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La Corte Suprema mandó ejecutar un fallo contra el Estado nacional, y en favor de La Pampa, por al menos $4000 millones

La Corte Suprema de Justicia aprobó la liquidación de una demanda planteada por La Pampa contra el Estado nacional por impuestos coparticipables por al menos 4000 millones de pesos, según la última estimación realizada en 2018.

El fallo de la Corte, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, fue dictado el jueves pasado pero se conoció hoy. Lo anunció el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto. Es que la semana pasada el presidente Alberto Fernández visitó Santa Rosa para inaugurar aulas y auditorios universitarios y no era elegante difundir la sentencia cuando quien debe decidir el pago visita la provincia.

Ziliotto aludió a su antecesor, Carlos Verna, quien promovió la demanda en 2007 contra el Estado nacional en reclamo de la inconstitucionalidad de la detracción de recursos coparticipables. “Lo hicimos, lo seguiremos haciendo, seguiremos defendiendo La Pampa. @VernaOficial”, escribió Ziliotto en Twitter. En 2018, la cifra del juicio llegaba a los 4000 millones de pesos. La demanda se inició en 2007 y apuntaba a detracciones aplicadas en 2001, cuando Verna y el expresidente Néstor Kirchner estaban enfrentados.

La Corte Suprema dijo que “las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas” en las causas relacionadas con reclamos de San Luis y Santa Fe. La Corte ya había dictado sentencia definitiva en este caso, pero el Estado Nacional había cuestionado la liquidación.

Ahora la Corte dijo que“en lo que atañe a la impugnación formulada por el Estado Nacional respecto de la inclusión del porcentaje de masa coparticipable destinado a Seguridad Social a los efectos de la determinación del monto del capital incluido en la liquidación, corresponde recordar que este tribunal, al dictar la sentencia definitiva, condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/2001, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable (sentencia del 6 de noviembre de 2018, punto IV de la parte dispositiva)”.

“Frente a lo ordenado en el aludido decisorio el Estado Nacional, en ocasión de contestar el traslado de la liquidación practicada por su contraria, acompañó un informe de la Comisión Federal de Impuestos del que surgen las sumas detraídas a la provincia actora por aplicación del decreto 1399/2001, desde abril de 2002 hasta noviembre de 2018 (conf. fs. 701 y 726/727), a partir del cual practicó las liquidaciones que obran a fs. 703/719″, detalló.

Ese informe, dijo la Corte, no fue desconocido por La Pampa, “razón por la cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el demandado”, y de ese modo “aprobar la liquidación practicada”.

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