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La Corte Suprema falló en contra de Natalia Denegri en su pedido de “derecho al olvido”

En un fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil que hacía lugar al pedido de Natalia Denegri para eliminar de los buscadores de internet el vínculo entre su nombre y las publicaciones que recuerdan su pasado vinculado al caso Coppola.

Ella había invocado el “derecho al olvido”, pero la Corte destacó la importancia de la libertad de expresión, no solo como el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, sino también como el derecho social a la información en un Estado democrático.

La Corte señaló la máxima restricción que debe haber ante cualquier planteo de censura previa, la que solo puede configurarse ante casos excepcionalísimos.

La Corte consideró que Denegri es una persona pública que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y que el “Caso Coppola” generó un gran interés en la sociedad. Eliminar dichos contenidos -sostuvo la Corte- afectaría a la libertad de expresión y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información.

Según la Corte, el mero paso del tiempo de una noticia o información que formó parte de nuestro debate público no justifica su eliminación ya que ello pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.

Agregó que tampoco es un argumento válido para solicitar la supresión de un contenido el hecho de que sea una información desagradable porque el cariz indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no les quita protección constitucional. De lo contrario, todo quedaría en manos de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia que las pondere. Para la Corte, eso abriría la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilitaría la protección de la expresión.

La Corte, no obstante, reconoció la existencia de un derecho al olvido, pero dijo que no es para este caso. Aclaró que en materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose.

Los ministros del máximo tribunal hicieron además una fuerte advertencia sobre la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda y advirtieron que pueden afectar la libertad.

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