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La Corte habilitó la búsqueda de petróleo frente a las costas de Mar del Plata

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó este jueves dos medidas respecto del medio ambiente. Por un lado, rechazó los planteos de distintas entidades ambientalistas tendientes a frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón.

Por otro, declaró su competencia originaria para intervenir en la causa en la que Greenpeace Argentina busca frenar el desmonte en el territorio de las provincias en las que habita el Yaguareté, que se encuentra en peligro de extinción.

En diciembre de 2021, el Ministro de Ambiente Juan Cabandié dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” por la búsqueda de gas y petróleo a unos 150 kilómetros de la cosa de Mar del Plata y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114”, de la empresa Equinor Argentina S.A.

Esa resolución dio lugar a diversas acciones de amparo, en las que se solicitó la nulidad de la resolución de Cabandié, la suspensión de dichas actividades y la revocación de los permisos otorgados, entre otras cuestiones.

El 11 de febrero de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. Esa decisión fue apelada en los distintos expedientes por el Estado Nacional, Equinor S.A., Equinor Argentina B.V. e YPF S.A.

El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas. Entre ellas: la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas municipal y nacional realizada sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.

Contra esta decisión, la fundación Greenpeace Argentina, entre otras, interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a un recurso de queja ante la Corte.

En paralelo, en agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara marplatense, presentó la declaración de impacto ambiental complementaria, aprobada por la Resolución SCC N° 7/22. Pero el juez de primera instancia tuvo por no cumplidos ciertos recaudos en dicha declaración.

Contra ese pronunciamiento, tanto Equinor, YPF y el Estado Nacional, como la Fundación Greenpeace Argentina, interpusieron recursos de apelación.

El 5 de diciembre de 2022, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por no cumplidos ciertos requisitos impuestos por la medida cautelar del 3 de junio de 2022 y autorizó el inicio del Proyecto.

En diciembre de 2022, Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia.

El 29 de diciembre de 2022 Equinor e YPF contestaron el traslado del recurso extraordinario, y el 2 de enero de 2023 solicitaron la habilitación de la feria judicial, extremo que ocurrió al día siguiente. El 25 de enero, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las actoras, por no estar dirigido contra una sentencia definitiva.

Entonces, Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron sendos recursos de queja ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó dichos planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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