La Cámara confirmó a Ramos Padilla al frente de la causa del falso abogado D’Alessio
|La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó hoy la primera recusación que motorizó el fiscal Carlos Stornelli contra el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, que lo citó a indagatoria para interrogarlo en la causa en la que se investiga una supuesta red de espionaje que usaba información para extorsionar.
La decisión implica un respaldo al juez de Dolores por parte de sus superiores, Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, que entendieron que no había habido ni prejuzgamiento ni parcialidad, como alegaba la defensa de Stornelli, cuando el fiscal de la causa de los cuadernos fue citado a indagatoria.
Aún falta saber qué decidirá la Cámara sobre la segunda presentación de Stornelli contra el juez, luego de su planteo ante la Cámara de Diputados en donde habló de la causa que tiene en sus manos.
El fallo no se pronunció sobre si el caso es competencia de Dolores o de Comodoro Py, como reclamó el fiscal Stornelli y el propio Marcelo D’Alessio, el falso abogado que está preso junto a dos ex policías por esta investigación.
La decisión de la Cámara de Mar del Plata surge en un contexto en donde el Gobierno motorizó un juicio político para Ramos Padilla y anoche hubo distintas movilizaciones en los tribunales de Buenos Aires, Dolores y Mar del Plata para apoyar al magistrado. Stornelli debía presentarse hoy en Dolores, en la tercera citación que se le formula, pero el juez aceptó darle tiempo hasta el martes próximo. Si no va, se lo declararía en rebeldía.
Para el juez de la Cámara de Mar del Plata Eduardo Jiménez, no hubo “parcialidad manifiesta y/o prejuzgamiento” por parte de Ramos Padilla a la hora de convocar a prestar declaración indagatoria a Stornelli.
“Debe tenerse presente al respecto que a todo juez de instrucción se le debe reconocer un margen de discrecionalidad en el desarrollo de la investigación, lo cual no supone arbitrariedad, y si la parte interesada entendiera que se presenta ese menoscabo al debido proceso, reitero que podrá canalizar ese desacuerdo por las vías recursivas propias del proceso penal, mas solo cuando dicha discrecionalidad resulte a todas luces abusiva o imparcial, debe ser atacada mediante el apartamiento del juez natural de la causa por pérdida de objetividad”, se afirmó en el fallo al que accedió Infobae.
Stornelli había cuestionado “la pérdida de objetividad del Dr. Ramos Padilla, algunas referencias plasmadas por el magistrado de manera asertiva sobre su participación en las conductas a investigar y, por otra parte, la publicidad que la cuestión ha tenido en medios periodísticos, donde se ventilaron esos conceptos que anticiparían la responsabilidad del funcionario del Ministerio Público Fiscal en conductas por las que recién se lo ha llamado a prestar declaración indagatoria”.
Al respecto, el juez Jiménez afirmó que “la utilización de expresiones de manera asertiva o potencial con las que el juez actuante ha hecho referencia de manera indistinta a la eventual intervención del Dr. Carlos Stornelli o de otros funcionarios judiciales y/o políticos en probables tareas de inteligencia que se llevaran adelante fuera de los parámetros legales y procesales previstos, destinadas a la adquisición de datos que luego se utilizarían en el impulso de investigaciones penales o como medio coercitivo para presionar a que las víctimas de esos actos aportaran en sede judicial la información que tuvieran sobre tales pesquisas”.
“Si bien puede no resultar la manera más conveniente de presentar la eventual responsabilidad de los actores en el auto que los convoca a prestar declaración indagatoria, o cuando se menciona su hipotética intervención en una conducta punible al resolver la situación procesal de otro encartado, resultaría excesivo entender que tal estilo semántico permita inferir el prejuzgamiento de quien se manifiesta de esa manera”, afirmó el camarista.
El juez resaltó además que esas expresiones fueron “en su mayoría volcadas en el contexto de un auto de procesamiento y en el marco de la asignación de autoría y responsabilidad de un encartado (D’Alessio), por lo que más allá del carácter provisorio que caracteriza a esa resolución, el juzgador debía expresar de manera concluyente los resultados de las operaciones mentales de evaluación de los elementos de cargo que lo llevaron a decidir de esa manera”.
“Por otra parte, y en lo que hace a la divulgación por los medios de comunicación y en el Centro de Información Judicial de las resolución del 25 de febrero pasado y donde la parte recusante observa la actuación criticada, se entiende que la especial atención periodística se debe a la gravedad de los hechos investigados y el interés público en los mismos, sin que el Dr. Stornelli hubiere indicado las manifestaciones que el aquí recusado hubiere efectuado en esos medios y que considere que reflejan un adelanto de opinión, más allá de la explicación de su fallo y en el marco de la publicidad de los actos de gobierno que debe regir nuestro sistema republicano”, se destacó.
Por su parte, el juez Tazza coincidió con su colega en tanto que “las causales de apartamiento de un juez que interviene en un expediente deben ser ante un acto de suma gravedad, analizadas en forma sumamente restrictiva y deben ajustarse estrictamente a alguno de los supuestos que la ley ritual establece en forma categórica y taxativa” y en este caso “no se dan aquellas exigencias que la norma procesal impone para lograr el apartamiento del magistrado interviniente”.