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Justicia oficialista “de manual”: rechazó un habeas corpus contra el protocolo antipiquetes

Un juez rechazó el pedido de habeas corpus preventivo presentado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrola, entre otras personalidades, para que se deje sin efecto el protocolo de orden público anunciado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien celebró la medida que considera “completamente legal”.

“Resuelvo rechazar las presentes acciones de habeas corpus”, resolvió el juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Gustavo Pierretti, en un fallo emitido en la noche del martes, en el que sostiene que en el pedido de habeas corpus no se da “ninguno de los supuestos contemplados” en la Ley 23.098 de Procedimiento de este recurso.

En el fallo que fue elevado ya para revisión en la Cámara Nacional en lo Criminal, Pierretti evaluó que “se advierte que la resolución ministerial en cuestión tiende a garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas”, según el texto al que tuvo acceso Télam.

En ese marco, la funcionaria afirmó que “solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario”.

Pierretti no hizo lugar al habeas corpus porque “las pretensiones introducidas” no encuentran respuesta en la Ley 23098 referida a este recurso.

“Los planteos formulados no logran demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a la libertad ambulatoria”, justificó.

Si bien “el derecho a la protesta y la libre expresión reconocidos en nuestra Constitución Nacional deben ser tutelados, también debe ser protegida la integridad física de quienes formen parte de las manifestaciones y las personas que, sin hacerlo, transitan la zona”, explicó.

Las obligaciones del Estado
Ante ello “es obligación del Estado velar por dichas protecciones a través de la adopción de un operativo de seguridad –a partir del 14/12/2023 regulado por la Resolución criticada-, siendo que para el supuesto de existir actos de violencia institucional o que, por caso, transgredan lo prescripto por el art. 194 del CP, serán motivo de la investigación penal que corresponda”, agregó.

En caso de delito, “las fuerzas policiales o de seguridad se encuentran facultadas a actuar de conformidad con el art. 184, inc. 8° del CPPN, como podría ser el supuesto del art. 194 del CP, que reprime a quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

“Es en esta sintonía que el art. 2 de la normativa mencionada establece que: la intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente”, interpretó el magistrado.

El habeas corpus corresponde si se denuncia “un acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”, expresó el titular del juzgado nacional en lo Criminal y Correccional 13, con sede en el Palacio de Justicia porteño.

“Si otros derechos, como la libertad de expresión, de reunión o de preservación de los datos personales e identificación con los alcances de los arts. 6 y 8 de la cuestionada resolución, pudiesen encontrarse en pugna, ésta no sería la vía procesal para el tratamiento de la cuestión”, advirtió por otra parte.

En ese sentido, el fallo señaló que “el camino judicial más idóneo y efectivo para garantizar la tutela de esta cuestión y otros derechos y garantías colectivos, es el del amparo”.

El habeas corpus
El habeas corpus preventivo fue presentado por Pérez Esquivel, Pitrola, Claudia Ferrero y Liliana Alaniz y pide a a Justicia que “deje sin efecto de manera inmediata” la aplicación del protocolo por vulnerar “diversos derechos, garantías y principios constitucionales: derecho a la protesta, libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad, principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes”.

“Lo resolvió la Justicia: ¡El protocolo para el mantenimiento del orden público es completamente legal!”, escribió por su parte Bullrich en un mensaje difundido desde su cuenta personal en la plataforma X (ex Twitter), donde publicó la parte final, resolutiva, del fallo.

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