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Jubilaciones y blanqueo: el dictamen borró el límite a la deuda pública en manos de la ANSeS

Si la “ley ómnibus” que el Gobierno envió al Congreso para pagar las deudas a los jubilados y abrir en simultáneo un blanqueo de capitales se aprueba tal como quedó redactada en el dictamen de mayoría que firmaron las comisiones en la Cámara de Diputados, los nuevos límites que el Ejecutivo había propuesto a la proporción del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS que podía invertirse en deuda pública se habrán borrado.

 

Entre las jubilaciones y el blanqueo, el proyecto de ley incluye cambios impositivos, acuerdos con las provincias y modificaciones a los topes y condiciones para la administración de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

 

Esos cambios figuran en el capítulo II del Título VI de la primera parte, la que se refiere al Programa de Reparación Histórica para los jubilados. El capítulo I establece que los juicios, acuerdos y aumentos a jubilados podrán ser atendidos con el flujo de fondos del FGS y, eventualmente, con la venta de activos. Y determina, además, que el FGS tendrá cuatro años para readecuarse a los nuevos topes que el texto detalla a continuación.

 

Entre el proyecto que envió el Gobierno al Congreso y el dictamen hubo un cambio fundamental. La ley vigente permite que hasta el 100 por ciento de los activos del Fondo estén invertidos en deuda pública nacional, con la única limitación de que lo que exceda el 50% de los activos debe contar “con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte”. El texto original reducía al 50% el total de activos del FGS que podían invertirse en ese tipo de títulos públicos, Letras y préstamos, más allá de que tuvieran o no garantías. Pero el dictamen volvió a una redacción casi idéntica a la hoy vigente.

 

Dos puntos limitan en realidad el 100% teórico máximo: el que establece que por lo menos 7% de los activos del fondo deben invertirse en acciones locales (aunque este tiene excepcionesque permitirían perforar ese piso) y el que pauta un mínimo del 5% (este sí, infranqueable) en títulos para financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en el país. Con un 12% como mínimo en esas inversiones, el 100% se reduce al 88%.

 

Lo que sí quedaría ahora afuera de ese “límite” del 100% (u 88%) es la deuda emitida por el Banco Central (Letras y Notas), que queda incluida junto a los valores emitidos por las provincias, la Ciudad, los municipios y los entes y empresas del Estado con un tope máximo (en conjunto) del 30% de los activos del Fondo.

 

Para las obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda emitidos por empresas, bancos y cooperativas, se unifica el tope en el 40%, más allá del plazo de los títulos (antes difería si eran a más o menos de dos años).

 

Las inversiones en plazos fijos mantienen un tope del 30%, como en la ley vigente, con la diferencia de que en el futuro no habría flexibilidad para estirarlos hasta el 40% (hoy se puede si el excedente se destina “a créditos o inversiones en economías regionales”).

 

En acciones y/u obligaciones negociables convertibles de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas, y los futuros y opciones de esos valores, el tope es del 50% -el mismo de la ley vigente y el mismo también del texto original del Gobierno-, pero el dictamen de las comisiones le agregó un mínimo del 7%. De todos modos, se prevé la posibilidad de operaciones que perforen ese piso del 7% con previa autorización del Congreso o en casos de “Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) dirigidas a todos los tenedores de dichos activos y a un precio equitativo” o cuando se trate de “canjes de acciones por otras acciones de la misma u otra sociedad en el marco de procesos de fusión, escisión o reorganización societaria”.

 

El texto al que Diputados le daría media sanción también contiene los siguientes topes:

 

– Acciones de sociedades del estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, hasta el 20% de los activos totales del Fondo.

 

– Cuotas parte de fondos comunes de inversión, hasta el 20%.

 

– Títulos públicos de otros países u organismos internacionales, hasta el 10%.

 

– Acciones de empresas que coticen en bolsas extranjeras, hasta el 10%.

 

– Contratos de futuros y opciones, hasta el 10%.

 

– Cédulas, letras y otros valores con garantías hipotecarias, hasta el 25%.

 

– Cuotas de participación en fondos de inversión directa, hasta el 10%.

 

– Otros títulos de fideicomisos financieros, hasta el 30%.

 

– Títulos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en el país, como mínimo el 5% y hasta un máximo del 50%.

 

Además, se prevé el otorgamiento de financiamiento al sistema de jubilaciones y pensiones por hasta el 20% de los activos totales del Fondo.

 

Prohibiciones y limitaciones

 

El texto establece que el activo del FGS no podrá ser invertido “en acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular ni en acciones de sociedades calificadoras de riesgo”.

 

También obliga a que varios de las opciones de inversión tengan una “calificación otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada”, prevé que el Comité Ejecutivo del fondo establezca “requisitos mínimos adicionales” para cada una de las inversiones previstas y limita al 20% las eventuales operaciones de caución que requieran prendas o gravámenes sobre sus activos

 

Por último, queda taxativamente aclarado que los recursos del FGS podrán ser utilizados únicamente para el sistema jubilatorio, incluyendo el Programa de Reparación Histórica.