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Hope Funds: desvinculan del caso a la mujer de Blaksley

La Justicia dictó el sobreseimiento a la esposa de Enrique Blaksley, el empresario y financista que en pocos días deberá afrontar el juicio oral acusado de lavado y de defraudar a cientos de ahorristas por un daño de más de 1.500 millones de pesos, en uno de los casos de estafa más conocidos en el país.

La mujer de Blaksley, María Mercedes Vega estaba acusada de haber formado parte de la asociación criminal investigada, y se le atribuyó la propiedad de un departamento en Uruguay que estaría bajo la titularidad de la sociedad costarricense “Premium Atlántica de América Sociedad Anónima”, de la cual Blaksley y supuestamente ella eran accionistas.

Luego de una serie de medidas ordenadas, se concluyó que Vega no habría tenido participación en esas sociedades, por lo que se la desvinculó del caso.

El expediente se inició como consecuencia de la denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante la Procuraduría de Criminalidad Económica (PROCELAC) por las presuntas maniobras delictivas vinculadas al lavado de activos que se llevarían a cabo a través de la firma “Hope Funds S.A.”, cuyos accionistas resultaban ser Blaksley y Federico Armando Dolinkue.

Según la denuncia de AFIP, en el marco de una investigación llevada a cabo a partir del 19 de diciembre de 2013, se detectaron graves inconsistencias en la justificación del origen del dinero utilizado por “Hope Funds S.A.” para realizar variados y diversos negocios, tanto en el país como en el exterior.

Además, se habrían utilizado estructuras jurídicas diversas, donde fueron aplicados los fondos cuestionados a partir de los aportes producidos por personas físicas con asimetrías patrimoniales, activos éstos que habrían ingresado por fuera del sistema bancario al margen de las previsiones normativas contra el lavado de activos y del control de los órganos estatales pertinentes.

Concretamente, para el período 2011 el organismo de control determinó la existencia de aproximadamente 180 inversionistas con distintas capacidades económicas.

La AFIP clasificó a los inversionistas en distintas categorías y como la gran mayoría de ellos no poseía la capacidad económica para efectuar las inversiones se presumió el origen espurio de los fondos.

En el curso de la investigación, se amplió el objeto de investigación y se acumuló un expediente iniciado por impulso de la PROCELAC contra el mismo Blaksley Señorans, Guillermo José y Juan Pablo Blaksley; Federico Armando Dolinkue; Alejandro Miguel Carozzino; “Hope Funds. S.A.”; “Hope Entertainment S.A.”; y “Grileon S.A.”, todo esto vinculado con nueve R.O.S. (Reporte de Operación Sospechosa) referidos a la firma investigada.

La imputación se extendió a María Mercedes Vega –cónyuge de Blaksley-, con base en datos de la investigación conocida como “Panamá Papers”, en tanto surgiría la presunción que, a través de la sociedad Hope Funds S.A., y por intermedio del estudio jurídico panameño Mossack Fonseca, se habrían constituido empresas offshore en ese país.

Posteriormente se acumuló la causa compuesta principalmente por las denuncias de distintas personas, que fueron consideradas víctimas del delito de estafa, a partir de la suscripción de contratos de mutuos con diferentes firmas, relacionadas a Blaksley.

La causa fue elevada a juicio casi en su totalidad, pero en lo que respecta a la mujer de Blaksley estaba con una falta de mérito, es decir con una situación procesal sin resolverse en forma definitiva.

Se le reprochó a Vega el haber formado parte de la asociación criminal investigada, y específicamente se le atribuyó la propiedad de un departamento en la República Oriental del Uruguay, que estaría bajo la titularidad de la sociedad costarricense “Premium Atlántica de América Sociedad Anónima.

La jueza Servini ordenó distintas medidas probatorias y concluyó que la prueba documental remitida por las autoridades de varios países “resulta suficiente para desvirtuar la imputación achacada a María Mercedes VEGA y por tanto corresponde –sostuvo la magistrada- dictar su sobreseimiento”.

Del exhorto tramitado en la República Oriental del Uruguay surge que se consultó por intermedio de la Dirección General de Registros y “arrojó resultado negativo”.

Idéntica situación ocurrió con la sociedad Premium Atlántica de América Sociedad anónima, que se hallaba registrada en el Registro de Personas Jurídicas de Costa Rica.

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