Maran Suites & Towers

¡Gracias San Fernando (Sampietro)!

ESPECIAL.- Lo ocurrido días atrás en Paraná, con la decisión adoptada por el juez internacional Fernando Sampietro, inherente a verificar la validez o no de un lanzamiento de Román González sobre la conclusión del match Sionista-Atenas, utilizando una repetición de la acción mediante herramientas televisivas, trajo positivas repercusiones. La Asociación de Clubes validó la utilización del Sistema de Repetición Instantánea.

 

En el último Boletín Técnico de Febrero de 2015 se hace alusión al flamante Art. 46 Inc.12, que versa sobre las Obligaciones y Facultades del Árbitro Principal, indicándose:

 

“Una de las facultades del árbitro principal es utilizar, si estuviera disponible, un Sistema de Repetición que tenga la característica de ser INSTANTANEA, es decir, que no requiera un proceso donde el tiempo y la espera hagan suponer que fueran editadas las imágenes para cambiar lo que verdaderamente ocurrió.

En consecuencia:

1.            La TELEVISION NACIONAL (TVN) y aquellas televisoras locales que cuenten con un MÍNIMO DE 4 CÁMARAS OPERATIVAS serán los únicos SISTEMA DE REPETICION INSTANTANEA APROBADOS para aplicar el art 46 de las Reglas de Juego Fiba 2014, en los encuentros de Liga Nacional categoría A.-

 

2.            El CANAL DE DEPORTES DE LA TELEVISION PUBLICA (DxTV) será el UNICO SISTEMA DE REPETICION INSTANTANEA APROBADO para aplicar el art. 46 de las Reglas de Juego Fiba 2014 en las competencias de la categoría TNA.-

 

3.            Que el SISTEMA DE REPETICION INSTANTANEA deberá contar con un MONITOR DISPONIBLE EN LA MESA DE CONTROL y AURICULAR para que el Primer Arbitro pueda comunicarse con la producción de la emisora para resolver acústica y visualmente la situación de la que se trate.-

 

4.            Que esta Regla permite utilizar este sistema de repetición instantánea solo en aquellos partidos que fueran televisados, sin perjuicio de aquellos otros partidos que perteneciendo a la misma fase no pudieran contar con el sistema de repetición al no ser televisados.-

 

5.            Que será pasible de sanción a árbitros y comisionados técnicos la utilización directa o indirecta de cualquier otro sistema visual para la resolución de una situación que no estuviera aprobado por la Asociación de Clubes de Basquetbol”.

 

En virtud de ello, los momentos y situaciones en las que puede el árbitro principal utilizar el sistema de repetición instantánea serán:

 

“A)         Al final de cualquier periodo o periodo suplementario para saber:

•             Si se convirtió un gol de cancha antes o después que sonara la señal de final de cualquier periodo.-

•             Cuanto tiempo el cronometro debe mostrar por haber seguido funcionando y marcado el final del juego luego de que:

Un jugador pisó fuera de la cancha.-

Se produjo una violación por agotarse el tiempo de tiro.-

Se produjo una violación de 8 segundos.-

Se sancionó una falta antes del final del tiempo de juego.-

 

B)           Solo cuando restan 2,00 minutos o menos en el 4to. Periodo o periodo suplementario se podrá observar:

Si se convierte un gol antes o después que suene la señal del reloj de lanzamiento.-

Si al momento de sancionar una falta otro jugador ya estaba en acción de lanzamiento lo que implica que debe concederse el gol (Interpretaciones febrero 2015)

Cuál fue el último jugador en tocar la pelota antes que salga de la cancha.-

 

C)           En cualquier momento del partido:

Para saber si un lanzamiento vale 2 o 3 puntos.-

Para saber en cuánto tiempo deben corregir el cronometro o el reloj de lanzamiento si por alguna razón fallaron en su funcionamiento.-

Para identificar que jugador debe lanzar los tiros libres.-

Para detectar e identificar jugadores, sustitutos y miembros del banco de equipos en una reyerta”.

 

Firma la presente medida, el Lic. Alejandro Marcelo AMICONI, director de la Escuela Argentina de Árbitros de Basquetbol, poniéndose en vigencia la misma a partir del jueves 26 de febrero de 2015. AMPLIAREMOS.-

Fuente: Cdor. Marcelo Casaretto – Vicepresidente del AEC – Prosecretario del Cuerpo Directivo de la AdC – Jorge Pérez Estévez – Competencias ADC