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Fluviales y ETACER sin excepciones

La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), a cargo de Ariel Franetovich, comunicó que toda línea de colectivo de carácter interprovincial que circule por “Autopista” deberá, sin excepción alguna, cumplir con la Resolución Nº 14/2010 de la Secretaría de Transporte que establece las exigencias de seguridad a las unidades afectadas al servicio de media distancia por Autopista. En este marco, anticiparon sanciones para las firmas que permitan el transporte de pasajeros de pie.

 

Las líneas urbanas interprovinciales que unen a Paraná-Santa Fe, a cargo de las empresas Etacer y Fluviales, según lo establecido en la resolución, deben responder a la categoría técnica “media distancia por autopista”. En la faz práctica ello implica que la utilización de unidades del tipo media o larga distancia, deben estar dotadas con cinturón de seguridad en todas los asientos, poseer tacógrafo y que en su operatoria no permitan el transporte de pasajeros parados.

Por último en función de la cantidad de denuncias que se recibieron en la CNRT, desde el organismo informaron a los colegas de APF que se están llevando a cabo operativos de control a efectos de verificar el cumplimiento de la norma y proceder, si fuera necesario, a la sanción de las empresas operadoras.