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FeBER oficializó desafiliación de la APB

ESPECIAL.- Mediante un escueto parte de Prensa en el cual se procede a reproducir, vía escaneado de una aplicación, la copia íntegra de la Resolución Consejo Directivo de la Federación de Básquet de Entre Ríos, el ente máximo del baloncesto provincial confirmó nuestro anticipo exclusivo: se suspende la afiliación por 90 días a la Asociación Paranaense de Básquetbol. Los argumentos que logramos transcribir evidencian razones palmarias, contundentes.

 

La FeBER alude inicialmente al “permanente y reiterado accionar de la afiliada Asociación Paranaense de Basquetbol tendiente a desconocer la autoridad de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos como entidad madre del basquetbol entrerriano y los sistemáticos agravios de su Presidente, en nombre y representación de la entidad, hacia los miembros del Consejo Directivo y hacia los dirigentes del resto de la Asociaciones afiliadas a esta Federación”.

 

Y considera que “la Asociación Paranaense de Basquetbol viene sosteniendo un accionar reñido con la reglamentación vigente y desestabilizante hacia la Federación de Basquetbol de Entre Ríos, hacia su Presidente y hacia los Dirigentes de las Asociaciones Afiliadas”.

Alega a su vez “que este accionar se ha visto plasmado en innumerables hechos y actos que constituyen transgresiones Estatutarias y Reglamentarias o a la propia autoridad que tiene esta Federación entre los cuales pueden citarse como fundamento, solamente en las últimas semanas, las declaraciones de su Presidente en el diario El Diario de la ciudad de Paraná y en Carta Documento enviada a esta Federación con fecha dieciocho de julio del corriente y comunicado publicado en su página web. Ello sin perjuicio de mencionar que tales actitudes han sido una constante desde el momento en que su Presidente ha dejado de formar parte del Consejo Directivo de la Federación en febrero del año 2015”.

 

Razona además “Que en relación a lo mencionado en el primer considerando y que se relacionan con el trato digno que recíprocamente se deben los dirigentes de este deporte han existido presentaciones de otras Asociaciones afiliadas pidiendo la intervención del Consejo Directivo de la Federación ante lo que entienden es una falta de respeto y mínima consideración a todo el basquetbol entrerriano y su dirigencia por parte de la Asociación Paranaense de Basquetbol, como asimismo los reiterados incumplimientos y violaciones a las disposiciones del Estatuto federativo”.

 

Asienta “que la Asociación Paranaense de Basquetbol ha dejado claramente expresada la mala fe de sus procedimientos al intentar sembrar públicamente un manto de dudas sobre la existencia de los fondos declarados en el balance Federativo cuando conoce la existencia de un Acta fechada el 1º de marzo del 2014 que dice textualmente “ Los abajo firmantes……reconocemos que hemos expresamente autorizado  a las autoridades de la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS a la apertura de una caja de ahorros a los efectos del depósito de los ingresos de nuestra Institución. Que dejamos constancia que la cuenta que corresponde a nuestra Institución es…….Que autorizamos expresamente a quienes figuran como titulares de la caja de ahorros de referencia a operar con la misma de acuerdo a las necesidades de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos que es la verdadera titular de dicha cuenta…   “ y que es donde están depositados los fondos declarados. El Acta en cuestión no puede ser desconocida por la afiliada por cuanto entre los firmantes de la misma se encuentra su Presidente y en ese entonces Secretario de Actas de la Federación Sr. Leandro Blanc y su firma, como las de los demás Presidentes de todas las Asociaciones afiliadas, fue certificada por Escribano Público mediante Acta Notarial”.

 

Arguye “que ha sido sistemática la negativa a dar contestación y respuestas a solicitudes de informes requeridos por esta Federación, referidas a su propio Estatuto y a los Reglamentos de Torneos producidas a partir de solicitud efectuada por el Club Estudiantes de Paraná informando las causales de su no participación en las competencias formativas federativas. Dice el Club Estudiantes de Paraná “Ponemos de manifiesto que  se nos informó por parte del presidente de la Asociación Paranaense de Básquet  que no podríamos jugar el campeonato local.-“ (llegándose a la modificación del art.17 Reg. Torneo Local APB donde se le agregaba un párrafo en tal sentido). Ello según notas remitidas en fechas  15 de febrero y 14 de marzo del 2016; y añade que lo expresado por el Club Estudiantes de Paraná implica por parte de la afiliada Asociación Paranaense de Basquetbol una grave violación de la letra y el espíritu estatutario dado que limita la posibilidad de participación de sus Clubes en competencias superiores y por lo tanto limita el desarrollo del basquetbol a nivel provincial.

 

Reafirma “que la APB viene violentando el Estatuto Federativo desconociendo las potestades y resoluciones de la Asamblea y negándose a cumplir con las mismas” y asevera “que la Asociación Paranaense de Basquetbol ha desconocido sistemáticamente las potestades y resoluciones del Consejo Directivo y se ha negado a cumplir con las mismas.”, revelando que la suspendida “ha manifestado expresamente que el Estatuto Asociativo está por encima del Estatuto federativo y, aún más, por encima del Estatuto de la Confederación Argentina de Basquetbol haciendo caso omiso a lo informado al respecto por la autoridad provincial”.

 

Luego, imputa que “la APB ha expresado su negativa a cumplimentar el pago del fichaje de jugadores en las cantidades y formas establecidas por la Confederación Argentina de Basquetbol, y que hasta la fecha de la presente Resolución no cumplido con esta obligación de pago” y denuncia que dicha Asociación “ha retenido en forma indebida documentos públicos como por ejemplo Certificados de Otorgamiento de Transferencia de carácter interfederativo.

En cuanto a ello, la FeBER da a conocer el caso del jugador Heis, Oscar, con pase de la Federación de Santa Fe; aduciendo que “la documentación retenida por la APB y según expresión del dirigente del Club Recreativo Sr. Marcelo Jozami via mail de fecha 27 de junio de 2016  habilitado para jugar y del que tomáramos conocimiento ante reclamo de la Federación de Santa Fe”, y añaden el caso del jugador Zustovich, Eugenio con pase interfederativo “retenido por la APB habilitado para jugar sin haber recibido hasta la fecha el COT en esta Federación, en el Club Echague y del que tomáramos conocimiento ante solicitud de la Federación de origen para que integre selecciones de esa Provincia”.

 

Continúa la FeBER declarando que la Asociación Paranaense de Basquetbol “ha habilitado jugadores sin que los mismos cuenten con la documentación correspondiente y sin que estén registrados en el sistema FIBA ORGANIZER acto indispensable para completar el pase o la habilitación de nuevos jugadores”.

 

Incrimina la FeBER además a la APB en cuanto a que “a la fecha, la afiliada Asociación Paranaense de Basquetbol mantiene importantes deudas con esta Federación la que asciende a pesos ciento ventidos mil ciento noventa y ocho pesos ( $ 122.198 ) en concepto de cuotas de afiliación, Fiba Organizer, pases e inscripción Campeonato de Selecciones Mayores  lo que amerita por si solo la suspensión de afiliación”.

 

Atribuye asimismo la FeBER, que la APB “ha intentado impedir que los árbitros federativos y nacionales con residencia circunstancial en Paraná, concurran a arbitrar en partidos organizados por entidad superior” y consigna que la APB “ha desconocido las más elementales normas administrativas dirigiéndose a entidades superiores sin cumplir con la normativa establecida en el Estatuto de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos intentando, como en la mayoría de los casos, sembrar un manto de duda sobre el accionar de la entidad madre del Basquetbol Entrerriano y descalificando a sus integrantes”.

 

La FeBER a la vez considera que la APB “se ha dirigido sin cumplir con las más elementales normas de convivencia, respeto y educación, por parte de su Presidente en representación de la entidad tanto a las autoridades de la Federación como a sus pares Asociativos como así también a las autoridades de la Confederación Argentina de Básquetbol; y ha pretendido hacer creer a la opinión pública en general que no había sido debidamente notificada de la realización de la Asamblea Anual Ordinaria del corriente año cuando la fecha y el lugar de realización de la misma fueron aprobadas en reunión del Consejo Directivo realizada el día 28 de noviembre en la ciudad de Santa Elena, reunión en la que estuvieron presentes el Presidente y el Vicepresidente de la APB  Sres. Blanc y Barbaglia, Acta Nº 320 de la FEBER que expresa textualmente “ 9- Fijar fecha realización Asamblea Anual Ordinaria. A continuación se fija la fecha para la realización de la Asamblea General Ordinaria 2016, acordándose realizarla el día 12 de marzo del 2016 en la ciudad de Gualeguaychú”  y se cumplieron por parte de la entidad madre del basquetbol entrerriano todos los recaudos y notificaciones legales tanto las establecidas en el Estatuto federativo como las previstas en la legislación vigente por parte de la Dirección de Personas Jurídicas. La Asamblea en cuestión se encuentra a la fecha aprobada por la mencionada Dirección”.

Clarificando que “no obstante todo lo dicho, ante las circunstancias descriptas que constituyen violaciones estatutarias por parte de la APB conforme se ha puntualizado, esta Federación corrió una vista mediante carta documento a esta entidad para que efectuase las aclaraciones o rectificaciones que pudieran caber tendientes  a zanjar, retrotraer o dejar sin efecto los actos producidos en contravención con el ordenamiento vigente en la organización del básquetbol”.

 

Reflexiona la Federación que “en la respuesta, producida mediante carta documento de fecha 18 de Julio firmada por su Presidente Sr. Leandro Blanc, la APB se ha limitado a negar que la FEBER tenga facultades para solicitar aclaraciones y/o explicaciones, que pueda tener “competencia jurisdiccional” para dirimir cuestiones entre las Asociaciones y las autoridades,  a sostener que la FEBER pretende ser “Juez y parte”; que la FEBER ha demostrado “resentimiento” contra la APB, que no ha habido resolución de iniciación del “Sumario”, que no se ha designado sumariante ni trámite que se seguirá, que no se le garantiza el derecho de defensa, que ha habido prejuzgamiento de parte de la FEBER y que ello nulifica “el contenido de la misiva” y de todo otro trámite posterior que se produzca”, por lo tanto concibe que “no existen entonces en la Carta documento recibida ni aclaraciones, ni rectificaciones de las transgresiones al reglamento que se reprochan sino una nueva impugnación a la legitimidad de la autoridad de esta Federación”.

 

Por lo expuesto, ante las transgresiones descriptas y las presentaciones efectuadas “se entiende justa la aplicación de una sanción a la Asociación Paranaense de Basquetbol”, pensando tal sanción “por el juego armónico de lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15 del Estatuto social que permiten hasta la exclusión de la Asociación ( Art. 14 ) por incumplimiento a las obligaciones impuestas por dicho cuerpo normativo, se establece en noventa (90) días de suspensión de afiliación”.

 

Lo resuelto

 

La resolución es tomada por la unanimidad del Consejo Directivo con lo cual se da cumplimiento a los extremos del artículo 16 del Estatuto Social. Así se determina:

 

“ARTICULO 1º:  APLICAR la Sanción de SUSPENSIÓN en LA AFILIACION como integrante de la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS (FeBER) por el termino de NOVENTA (90) DIAS a la ASOCIACION PARANAENSE DE BASQUETBOL, a contarse desde la notificación de la presente Resolucion.-

ARTICULO 2º: : ENCUADRAR la presente en los arts. 1º, 7º, 14º, 15º, 16º ssgtes. y ccdtes. del Estatuto de la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS (FeBER).-

ARTICULO 3º:  ESTABLECER que los Clubes afiliados a la Asociación Paranaense de Basquetbol no podrán participar de las competencias organizadas por la Federación de Basquetbol de Entre Ríos, durante la vigencia de la sanción aplicada.-

ARTICULO 4º: DISPONER la prohibición para actuar en el ámbito de las competencias organizadas por la Asociación Paranaense de Basquetbol, de las autoridades cuyas facultades y habilitaciones hayan sido otorgadas por la FeBER.-

ARTICULO 5º: NOTIFICAR a la Asociación Paranaense de Basquetbol. COMUNICAR a la  Confederación Argentina de Basquetbol, al Colegio de Árbitros de la República Argentina, Seccional Paraná, a la Federación Santafesina de Basquetbol,  al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, a la Secretaria de Deportes de la Provincia de Entre Ríos y a todo otro ente estatal o privado que pudiera estar relacionado con el tema”.