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Fallo por ganancias: Rosenkrantz y sus contradicciones para defender al Gobierno

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, donde declaró la inconstitucionalidad del pago de impuesto a las ganancias por parte de los jubilados, volvió a marcar las fuertes diferencias internas de los magistrados.

 

Mientras que la mayoría consolidada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dictó un nuevo fallo en contra de los intereses del Gobierno, Carlos Rosenkrantz quedó cada vez más expuesto en su afán por defender la posición de la Rosada.

 

En este último caso, su esfuerzo por justificar su oposición a un fallo claramente irremediable donde incluso Elena Highton de Nolasco lo dejó en soledad, llamó especialmente la atención en el Palacio de Tribunales.

 

Fuentes judiciales coincidieron en destacar el pobre fallo del presidente de la Corte, que llegó a contradecir su propio criterio aplicado en otras oportunidades, como cuando hace apenas unos meses rechazó que los jueces paguen el impuesto a las Ganancias a menos que “ganen como un abogado con éxito”.

 

A su vez, resaltan su doble criterio en relación al tan citado artículo 75, inciso 23, que otorga al Congreso la potestad de “legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

 

“Rosenkrantz tiene que ponerse de acuerdo. Por un lado, se muestra a favor del artículo 75, pero por otro dice que eso no los exime de pagar impuestos. Hay un principio que se llama `de coherencia constitucional´: no podés decir que está bien que el Estado le dé a los vulnerables beneficios por una ventanilla que les quita por la otra”, comentaron desde Tribunales.

 

En este sentido, el cortesano se metió en un polémico terreno para argumentar su decisión: “en ese caso debería admitirse, por ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deberían estar eximidas de pagar cualquier tributo o deberían pagar un porcentaje menor que los hombres”, afirmó para manifestar su oposición a la protección a “categorías vulnerables” como los jubilados.

 

“Esa afirmación no es correcta. El voto de la mayoría deja en claro que el Congreso, cuando decide quién y cuánto se va a pagar, debe tener en cuenta que las mujeres son mujeres, los ancianos son ancianos y los niños son niños. Si solo se puede invalidar un impuesto porque viola la propiedad, lo único que le importa es el bolsillo del contribuyente, pero las personas no somos `patrimonios caminantes´”, explicó un destacado jurista.

 

Por otro lado, hay quienes se muestran en contra de las dos interpretaciones que realizó la Corte en este plano. Por ejemplo, el tributarista José María Caruso se mostró a favor de la tributación de los jubilados con mayor capacidad contributiva, pero pidió revisar el mínimo imponible de $62.462.

 

“El impuesto a las ganancias es el impuesto por excelencia de cualquier sistema tributario del mundo. El problema es que acá por un lado, Seguridad Social se equivocó con la reparación histórica y cuando pagaba la retroactividad le aplicaban impuesto a las ganancias. Además, se fijó un mínimo imponible de 6 salarios mínimos que con esta inflación a lo mejor resulta insuficiente”, subrayó.