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Estabilidad para “personal contratado”: ¿y para suplentes extraordinarios?

El Gobierno y los gremios estatales de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) acordaron que se incorporarán a la planta permanente los agentes que cuenten con un año de servicios al 30 de junio del año pasado, siempre y cuando existan vacantes en la jurisdicción de revista. La duda que genera ésta información reside en qué ocurrirá con los suplentes extraordinarios.

Se trata del segundo acuerdo paritario suscripto en ámbito del Ministerio de Trabajo de la provincia, esta vez en relación a las condiciones de estabilidad del personal estatal. También establecieron los criterios por los cuales se asignará categoría a los agentes, según la repartición de revista y los títulos técnicos o profesionales que posean.

“Lo que hemos firmado es un nuevo logro de esta herramienta de diálogo democrático que el gobernador Sergio Urribarri le dio a todos los trabajadores del Estado”, resaltó el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, en relación a las paritarias.

Al acuerdo se arribó luego de dos horas de negociación y un cuarto intermedio de una hora. Se estableció también que los agentes comprendidos en las disposiciones deben tener contrato de locación de servicios y que, en caso de tener iniciado un sumario, una vez finalizado el mismo y cumplida la sanción, el Estado realizará las tramitaciones para incorporarlo según el resultado del mismo. También deberán contar con certificado de buena conducta.

Categorías

En cuanto a la categoría a ser asignada bajo la figura que corresponda (planta permanente o reconocimiento de estabilidad) será:

– Servicio y Maestranza: categoría 10.

– Administrativo: categoría 8.

– Técnico (se incluye a estudiantes universitarios con más del 60% de la carrera): categoría 6.

– Profesional (título terciario o universitario, no de grado): categoría 5.

– Profesional (título universitario de grado): categoría 4.