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Es palabra del STJ: todos los funcionarios judiciales deben concursar en el Consejo de la Magistratura

El Superior Tribunal de Justicia resolvió, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad que impugnó 15 pliegos para cubrir cargos de Fiscales Auxiliares en diferentes jurisdicciones de la provincia, que todos los funcionarios judiciales deben someterse a la selección por concurso público del Consejo de la Magistratura.

 

Así, se hizo lugar parcialmente a la presentación realizada por Delfina Valeria Geist, una joven letrada de Federación, con el patrocinio legal del abogado constitucionalista y ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde, y declaró inconstitucional una parte del artículo 50 de la ley 10.407 reglamentaria del Ministerio Público, dando carácter definitivo a la suspensión del tratamiento de los citados pliegos, que aguardaban en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado provincial.

El texto declarado ahora inconstitucional autorizaba al procurador General de Entre Ríos, Jorge Amílcar García, a realizar concursos internos y cerrados entre funcionarios judiciales que se hallaban actuando en el Ministerio Público Fiscal sin estabilidad o que habían optado por esos cargos provisorios al desaparecer los organismos donde prestaban servicios que tenían antes de la reforma del Código Procesal Penal (Ley 9754), sin que tales propuestas sean sometidas a los concursos que debe realizar en todos los casos el Consejo de la Magistratura.

 

La ley cuyo artículo fue atacado por inconstitucionalidad “exceptúa del previo paso por el Consejo de la Magistratura a quienes eran secretarios titulares de organismos desaparecidos por la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, lo que violenta con claridad la Constitución Provincial”, según informó Arralde al momento de presentar la demanda.

 

A través de vastos fundamentos, que remiten a fallos de la Corte Suprema así como a los textos magnos nacional y provincial, los jueces Miguel Ángel Giorgio, Andrés Marfil, María Valentina Ramírez Amable, Virgilio Galanti, Santiago Morande, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Matorras, Guillermo Bonabotta y Hugo Perotti, resolvieron declarar la inconstitucionalidad del art. 50 de la ley 10.407 en la parte pertinente que reza: “Quedarán exceptuados de lo previsto en el Artículo 13 de la presente ley en referencia a los Fiscales Auxiliares, quienes se hayan adjudicado los concursos que se encuentran en trámite y con prueba de oposición realizada al día de la fecha, debiendo recibir el correspondiente acuerdo del Senado”.

 

En tanto, sobre la parte de la demanda en que la actora pide que se “invalide las propuestas de designación”, esto es los 15 pliegos, los jueces indicaron: “Considerando que a través de la decisión adoptada en el trámite de medida cautelar se dispuso ‘la suspensión en el ámbito del Honorable Senado de la Provincia y del Poder Ejecutivo Provincial, hasta la existencia de sentencia definitiva firme en los autos principales, del procedimiento tendiente a la eventual designación de los Fiscales Auxiliares, ordenando al titular del Poder Ejecutivo Provincial abstenerse de producir los nombramientos respectivos…’ la consecuencia que se desprende de la inconstitucionalidad declarada, es la de otorgar ‘definitividad’ a la suspensión y orden de abstención allí decretada”.

 

Por último, rechazaron el pedido respecto a que se “dicte sentencia condenatoria ordenando al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos -como órgano asesor permanente de aquél- a organizar y convocar el Concurso Público de Antecedentes, Oposición y Entrevista Personal para la selección de postulantes para cubrir los mencionados cargos del Ministerio Público Fiscal, efectivizando las reglas y condiciones del método de selección, previsto por el artículo 182 inciso a) de la Constitución de Entre Ríos…”.