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¿Es constitucional no atender a un extranjero en un hospital público?

La iniciativa del Gobierno de Jujuy de cobrar un reintegro al Gobierno de Bolivia por la atención de sus ciudadanos en los hospitales provinciales puso en el foco del debate si es inconstitucional la medida.

 

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, habló de ello para aportar sus conocimientos sobre  cuáles pueden ser los alcances de la iniciativa del gobierno de Gerardo Morales.

 

“Más que convenios son tratados de reciprocidad o de reintegro y esto se pueden hacer sin ningún problema”, explicó Gil Domínguez y agregó: “Es posible y razonable porque primero se le brinda el servicio de salud requerido. Eventualmente, después se le pide al Estado de donde viene la persona que pague por eso”.

 

Sin embargo, el constitucionalista fue tajante en el alcance de los acuerdos: “En la medida que el convenio o tratado no sea un obstáculo para la atención y que se dé a posteriori el pedido, no hay nada inconstitucional. El problema sería que, si no existiese el convenio, no quisieran atender o cobrar”.

 

“No se puede obturar el ejercicio de acceso a la salud, más allá que el Estado extranjero lo pague o no”, reiteró Gil Domínguez y sumó: “Sería inconstitucional e inconvencional por los tratados que firmó el Gobierno argentino como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

 

Sobre la modalidad de convenio, que ya está vigente entre Jujuy y Chile, graficó: ” Lo mismo podría ocurrir entre provincias. Por ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires podría firmar un convenio con la Provincia de Buenos Aires para que le pague por la atención de ciudadanos bonaerenses en hospitales porteños”.