En Blanco: el verdadero voto bronca
|El próximo domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones en todo el país para elegir al próximo presidente de los argentinos. En Argentina, votar es obligatorio, por lo que aquellos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas. Mientras que muchos indecisos se preguntan a quién puede favorecer el voto en blanco, en especial en un contexto en que la elección puede estar por demás reñida.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) define al voto en blanco como “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
El organismo electoral detalla, además, las tres formas distintas de votar en blanco:
-Que el sobre se encuentre vacío.
-Que el sobre contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
-Que el sobre contenga una boleta oficializada, pero que le falte el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará “voto en blanco” solo para dicha categoría.
Qué diferencia hay entre voto en blanco y voto nulo
Según el Código Nacional Electoral, un voto se computa como blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
En cambio, el voto nulo, una forma de sufragio que podría confundirse con el voto en blanco, es aquel que se emite mediante boletas no oficializadas, contiene objetos extraños, y/o defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
Voto impugnado
Es un tipo de voto que lo realiza un elector con identidad cuestionada por parte de las autoridades que están presentes en cada mesa. En algunos casos puede ser por falsa información en relación a la identidad del ciudadano que se acerca a los sufragios.
Si las autoridades continúan con dudas, las mismas le impedirán emitir su voto. Tras revisar el documento y que el mismo no coincida con la persona que se acercó a votar, el fiscal tendrá la capacidad de impugnar ese voto tras haber sido emitido.
Se debe tener presente que esta impugnación deberá ser probada. En caso de no haber corroborado la identidad, este voto no será parte de los cómputos finales. En caso contrario, se podrá clasificar como válido, nulo o incluso, blanco.
Voto recurrido
Este es un voto que es transitorio y ocurre cuando las autoridades de la mesa cuestionan su validez. Estos votos se anotan en un acta aparte para que finalmente el fiscal informe las causas de este hecho.
El elector tendrá que adjuntar la boleta en un sobre y allí las autoridades consignarán sus datos, domicilio y por supuesto el partido político al que pertenece. Durante el momento del escrutinio, este tipo de sufragios serán contados en una Junta que tendrá la decisión final sobre este caso puntual.
Los mismos tendrán que ser analizados y clasificados. De igual modo que sucede con los impugnados, este tipo de votos podrán modificar su estado o pertenecer a otro tipo de votos posibles.
¿Influyen los votos en blanco en las Elecciones Generales?
En las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos. De esta forma, determinan el resultado del número de votos de las distintas fuerzas políticas, que deben superar el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en las elecciones generales.
Pero, en los comicios generales, según los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, se computan únicamente los “votos afirmativos válidamente emitidos” para proclamar ganadora una fórmula presidencial.
Por lo tanto, no son tenidos en cuenta para el cálculo final. Lo mismo sucede para gobernadores, diputados, senadores, intendentes y el resto de los puestos en juego.
Por otra parte, los votos no válidos son los que no se contabilizan en el resultado final del escrutinio. Pueden ser nulos, recurridos o de identidad impugnada.