Emergencia Sanitaria: plan incluye medidas para medicamentos, insumos y control de precios
|El capítulo referido a la declaración de Emergencia Sanitaria incluida dentro del proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que el Gobierno envió al Congreso Nacional, incluye desde garantizar el acceso de medicamentos y medidas con la restitución de programas a controles de precios y revisiones tributarias.
Además de sumar facultades al Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Ginés González García, se buscará más interacción con otras carteras y con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Aquí, los principales puntos:
-Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social. Se buscará reuniversalizar el acceso a través del Programa Nacional “Remediar”, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales.
-Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles a través de programas como Plan Nacional a Favor de la Madre y el Niño; Lucha contra el VIH; Detección y tratamiento de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles y Conductas Adictivas y Emergencias Sanitarias.
-Hacer cumplir la Ley N° 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación.
-Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
-Descentralización progresiva hacia las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las funciones, atribuciones y facultades de la presente Ley.
-Conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud para identificar, evaluar y aplicar acciones con el fin de paliar las necesidades básicas y consensuar políticas públicas para promover la equidad en la atención de Salud, con base en la Estrategia de Atención Primaria de Salud.
-Acordar un Plan Federal de Salud que promueva la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud y la integración de los subsistemas a través de consensos sectoriales.
-Creación de una Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Economía y Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para analizar el impacto de la carga impositiva sectorial con el objetivo de favorecer el acceso a bienes y servicios de salud.
-El Ministerio de Salud monitoreará precios de medicamentos e insumos en el sector. También se lo facultará para la importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas
-El Ministerio de Salud será facultado para dictar las normas con el fin de implementar un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y por la Superintendencia de Servicios de Salud; precios de referencias de medicamentos esenciales e insumos y controles impositivos.
-Para las contrataciones que se realicen en el Marco de la Emergencia Sanitaria se podrá optar por el Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud y otras herramientas.
-Suspensión por el plazo de 360 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la incorporación de nuevas prestaciones, medicamentos, procedimientos terapéuticos, diagnósticos y tecnologías médicas, al Programa Médico Obligatorio (PMO) en el contexto de la Emergencia Sanitaria, con excepción de aquellas que probadamente contribuyan a la disminución de los costos de atención de la salud o bien resulten de extrema e impostergable necesidad sanitaria.
-Instruir a la AFIP para planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas ante la situación de emergencia sanitaria y económica. Los sujetos que pretendan este beneficio deberán contar con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud.