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Elecciones 2021: ¿Pueden obligar a un ciudadano a ser autoridad de mesa sin previa designación?

El Código Nacional Electoral establece que para designar autoridades de mesa se emplea un procedimiento informático que selecciona de forma aleatoria entre los electores que reúnan requisitos tales como grado de instrucción y edad, como así también a los que fueron capacitados para tal fin y a los que están inscriptos e el Registro Público de Postulantes de Autoridad de Mesa.

Según el artículo 76 de dicho código, tanto el presidente de mesa como el suplente tienen la obligación de estar presentes tanto en la apertura como en el cierre del acto electoral.

Su tarea es la de cuidar el normal y correcto desarrollo del mismo. Ambos pueden reemplazarse entre sí, dejando constancia escrita de la hora que en toman o dejan el cargo, puesto que el abandono constituye un delito electoral.

En ocasiones, en la apertura del comicio y ante la ausencia de autoridades se decía que si una persona concurría temprano a votar podía ser elegida autoridad de mesa por ausencia del designado, pero no está contemplado en el Código, por lo tanto no está obligada a aceptar.

 

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