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El Tribunal Electoral denegó recurso extraordinario contra una precandidatura

El Tribunal Electoral de Entre Ríos, denegó hoy la concesión del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, presentado por la Junta Electoral Alianza Juntos por Entre Ríos, contra la resolución del Tribunal, por la cual dispuso la oficialización de la lista que promueve la precandidatura de Mauricio Germán Davico a presidente municipal de Gualeguaychú, para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el próximo domingo. El Ministerio Público Fiscal también postuló el rechazo del recurso.

En los fundamentos de su voto, el integrante del Tribunal Ángel Moia sostiene que “la materia electoral presenta una naturaleza consustancial con los principios esenciales de nuestro sistema político, representativo, republicano y federal. Esta última nota reserva a las provincias el establecimiento de un iter electivo particular, coherente con los pilares de un régimen caracterizado por los otros dos principios, como lo ha puesto de relieve el Máximo Tribunal Nacional en los recientes precedentes que el mismo recurrente cita. De este modo, se ha dicho que “el fin perseguido por la normativa electoral es mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir.”

Una vez definidos los candidatos, tal como se consignara en la resolución del Tribunal el pasado 14 de julio, el legislador habilita la formulación de impugnaciones, que deben ser consideradas con una tramitación específica. En el marco de los acotados plazos del calendario electoral, como lo señala el dictamen fiscal, nuestro legislador ha escogido una variante de máxima concentración que haga foco en la valoración de quienes serán candidatos efectivos en las elecciones generales.

“En resumidas cuentas, la cuestión de las objeciones planteadas no ha tenido un rechazo definitivo, sino que podrán ser consideradas en el momento del proceso eleccionario oportuno. Cuando ya se hayan concentrado las candidaturas en los candidatos, superada la etapa de elecciones primarias. De ahí que la situación excluya la posibilidad de considerar que la decisión de no abordar las impugnaciones planteadas por resultar prematuras, revista la calidad de una sentencia definitiva”, se explayó el magistrado.

Por su parte, la vocal Susana Medina y el vocal Germán Carlomango, coincidieron con el vocal Ángel Moia.

Por otra parte, al darse vista al Procurador General sostuvo que la vía para revisar las decisiones es el recurso de inconstitucionalidad provincial. Esto, sin perjuicio de considerar su excepcionalidad y la delicada materia que se trata en el caso electoral. Debe considerarse una necesaria definitividad local en cuanto a las decisiones jurisdiccionales en este tipo de materias, esencialmente provinciales, tratándose de materias no delegadas a la Nación y resultando una exigencia ineludible para la instancia federal. Y postuló el rechazo del recurso.

 

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