El STJ declaró la incompetencia del juez Moia para tratar la cautelar de AJER contra la Ley de Emergencia
|El Superior Tribunal de Justicia declaró la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 de Paraná y la nulidad de la resolución dictada el 31 de diciembre pasado por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, que ordenaba la suspensión de los descuentos previstos en los arts. 4º, 6º y 10º de la Ley 10.806 respecto de los haberes de empleados judiciales.
A su vez, ordenó “devolver la jurisdicción a quien le corresponde, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de esta ciudad”.
La resolución fue firmada por los vocales Claudia Mizawak y Juan Smaldone, mientras que Gisela Schumacher se abstuvo -tribunal de feria-.
Entre los argumentos, se expuso que teniendo en cuenta la materia de la que se trata, cuestiones salariales y previsionales derivadas del empleo público, “resulta imposible de incluir en la competencia de la judicatura específica de derecho de concursos y quiebras. Por tanto, es la jurisdicción contenciosa administrativa quien debe dilucidar la cuestión que se debate en esta causa”.
También da cuenta de “la deficiencia argumental” del juez. Y agrega: “No se trata ya de revisar la decisión cautelar adoptada por el a quo porque resulta imposible entrar a analizar tal resolución, en la medida que la pieza carece de todo valor, desde que -enfatizamos- quien la dictó no era ‘su juez natural’.
“El magistrado -al ingresar al estudio de la causa sin hacer ninguna referencia a la justificación legal por las cuales estaba habilitado para tomar una decisión en la misma, pese a ser manifiestamente incompetente por las normas atributivas, cuestión que había sido decidida por el STJ ya en el año 2019 y reiterada en varias ocasiones – incurrió en un vicio insalvable que invalida su decisión”.