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El procurador avaló la extradición a Chile del líder mapuche Jones Huala

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, avaló la extradición a Chile del violento líder de la Resistencia Ancestral Mapuche, Facundo Jones Huala, detenido en nuestro país desde el 30 de enero.

Casal consideró improcedente el nuevo reclamo del lonko mapuche, cuyas argumentaciones no eran más que la reiteración de sus pedidos anteriores, sin agregar nuevos elementos ni refutar los términos de la resolución judicial que ordenó la extradición. ¿Una buena para Jones Huala? Casal recomendó a la Corte que notifique a Chile sobre el lapso que lleva preso en Argentina, para que le sea descontando del cumplimiento de la pena pendiente en el país vecino.

Facundo Jones Huala es reclamado por Santiago para cumplir el saldo de un año, cuatro meses y diecisiete días de la pena que el 21 de diciembre de 2018 le impuso la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valdivia, al condenarlo a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio y a tres años y un día de presidio menor en grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.

En el repaso del expediente, el procurador advierte que, “aun cuando algunas pruebas reunidas en esas actuaciones daban cuenta de reivindicaciones territoriales y derechos ancestrales, e incluso de un fuerte carácter de tipo ideológico, su valoración impedía sostener que el incendio en el fundo de Pisu Pisué había respondido a una reivindicación territorial de alguna comunidad indígena; y, al descartar el carácter de delito político, el Tribunal añadió que el hecho se había cometido contra civiles de la misma etnia mapuche”. “Sólo logró desarraigar a una familia de su ciudad natal, de su vivienda, y obligarla a migrar habiendo perdido todas sus posesiones materiales”, concluyó.

Casal recordó que el juez federal de Bariloche tampoco atendió la supuesta denuncia de “persecución”, pues “se basaba en meras alegaciones sin respaldo objetivo en las actuaciones”.

De igual, forma, se concluyó que en Chile a Jones Huala le respetaron todas las garantías del debido proceso, “la defensa en juicio con su propia intervención y la de sus letrados, la revisión de la condena y que se había dispuesto su libertad en dos ocasiones”. También tuvo en cuenta, que al debatirse la pena, el Ministerio Público había propiciado como atenuante la “irreprochable conducta anterior”.

Como el reclamo “carece de la debida fundamentación, pues ha omitido refutar las atendibles razones que el juez federal desarrolló”, y “por interpretar que la mera insistencia en reclamar la producción de prueba que sin arbitrariedad fue juzgada innecesaria o sobreabundante no puede cohonestar su pertinencia, la apelación resulta improcedente.”

El procurador sí pidió “que las autoridades del país requirente sean informadas del tiempo de detención del nombrado en estas actuaciones, para que, como ya lo han admitido previamente, aquí también arbitren las medidas a su alcance para que le sea computado como si lo hubiera sufrido en la causa que generó el pedido.”

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