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El municipio de Gualeguaychú rotula de “ilegítima” medida de trabajadores comunales

Desde el Municipio de Gualeguaychú se emitió un comunicado desconociendo la medida de fuerza de los trabajadores de la Comuna que amenazan con un paro por tiempo indeterminado. Aclaran que “el Sindicato no aceptó la propuesta del Departamento Ejecutivo disponiendo a nuestro criterio de manera intempestiva, una  medida  de fuerza  que excede la figura de las  asambleas, pues las mismas no pueden extenderse durante toda la jornada laboral, sino que deben  circunscribirse  a un lapso de tiempo cuya duración debe guardar proporcionalidad con la finalidad perseguida por la medida, y no transformarse en un paro de actividades”.

 

Según las autoridades del municipio sureño, “Extender la asamblea por el tiempo que se plantea, desnaturaliza el concepto mismo de asamblea, cuya finalidad es debatir y deliberar, transformando la medida lisa y llanamente en un paro, sin adoptar los mecanismos previos de conciliación obligatoria. Adoptar esta medida implica una conducta antisindical, violatoria de las normas nacionales, leyes 23.551 y 14.786 y las propias disposiciones estatutarias del SITRAMG, que en su artículo 90 inc. b) reza: ‘Solo en las asambleas extraordinarias podrán ser tratadas las siguientes cuestiones: b) Declaración de huelgas, que únicamente podrán tener carácter pacífico y como medida extrema y defensiva del gremio resueltas por mayoría de votación secreta’”.

 

Consigna la Comuna que “Conforme a ello, la medida comunicada que abarcaría dos jornadas laborales completas resulta ilegítima pues soslaya los mecanismos previstos y en las normas citadas, debiendo la medida ajustarse en cuanto a su duración a un lapso de tiempo razonable a lo que es propio de su naturaleza, sin transformarse en la medida de acción directa que pretende adoptarse sin los mecanismos legales”, y añaden “Cuestionamos, asimismo, el exiguo tiempo entre la comunicación de la medida y su efectivización que impide a la administración adoptar medidas que mitiguen sus efectos. También debe tenerse presente que se encuentra vigente la Ordenanza N° 10941/2006 que en su artículo 4º establece que ‘Toda medida de fuerza adoptada por el personal municipal que involucre los servicios esenciales contemplados en el Art.3º, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. También deberán garantizarse aquellas tareas en áreas técnicas o económicas que sean necesarias como soporte a aquellos servicios mínimos y que permitan su funcionamiento’. En este marco, aun cuando la medida se reduzca a una asamblea, no podrá ponerse en riesgo la interrupción de ningún servicio público esencial”.

 

Finalmente, la comunicación formal reproducida por los colegas de El Día, señala “Por lo expuesto, consideramos que no se encuentra justificada en modo alguno la medida que nos fuera notificada, solicitando en consecuencia al Sindicato de Trabajadores Municipales que la dejen sin efecto, instándolo a continuar con el dialogo como única herramienta válida para avanzar en una solución responsable, que contemple los intereses de los trabajadores Municipales y de la propia administración Municipal en beneficio de toda la comunidad”.