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Dos nuevos proyectos legislativos procuran arancelar la salud pública para extranjeros

En la provincia de Neuquén, el bloque de Juntos por el Cambio (PRO-NCN) presentó un proyecto de ley para arancelar la atención médica a extranjeros. La iniciativa incluye a turistas y residentes transitorios o precarios; no a residentes permanentes. En tanto, en Corrientes, el legislador José Antonio Romero Brisco (Partido Autonomista) presentó una iniciativa similar.

“Quien necesite atención médica no se le va a negar, pero debe tener un seguro o bien abonar”, indicó la autora de la norma, la diputada Verónica Lichter. Su proyecto cuenta con la firma de los diputados de su bloque, Mercedes Tulián y Marcelo Bermúdez.

Y agregó: “En un contexto de emergencia sanitaria, que decretamos hace dos meses, derivar recursos escasos en extranjeros no nos parece que sea la forma. Por lo tanto, como en tantos países limítrofes, que cuando vamos allá y necesitamos, por un accidente o por algo, se nos cobra la atención médica que acá sea igual”.

En esa línea, la legisladora indicó que en la ciudad de Villa La Angostura, “muchísimas veces se destinan recursos escasos a atender a inmigrantes o turistas”.

Cabe destacar que en casos de urgencias, como turistas que sufren un accidente o se pierden en la montaña, la iniciativa contempla que el Estado argentino lo atienda y luego recupere los costos generados.

A su vez, en Corrientes, el legislador José Antonio Romero Brisco (Partido Autonomista) presentó una iniciativa similar. La norma propone que todos los “residentes transitorios” o “precarios” deban solventar sus costos por sí mismos o a través de un seguro de salud.

“Los servicios de salud pública provincial se prestarán de manera igualitaria y sin distinción, tanto a los extranjeros que revistan condición de ‘residentes permanentes’, como quienes sean determinados como ‘’residentes temporarios”, aclara el texto.

No se podrá negar la atención en casos de emergencia y, al igual que en el proyecto presentado en Neuquén, “la autoridad de aplicación arbitrará, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en que se incurriera”.

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