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Dólar agro: amplio listado de productos alcanzados por la medida

Ya está en marcha el nuevo dólar agro, que contempla hasta el 31 de mayo un tipo de cambio diferencial para el complejo sojero y hasta el 31 de agosto para las economías regionales. Todo quedó estipulado en dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que fueron publicados hoy en el Boletín Oficial. En uno de ellos, se anunciaron las nuevas medidas para los damnificados por la sequía, y en el segundo se restablece el Programa de Incremento Exportador (PIE).

En lo relacionado al Programa de Incremento Exportador, que fija el dólar soja 3 y el dólar para las economías regionales, fue acompañado de dos anexos con el listado de productos alcanzados por la medida. En el caso de las producciones regionales, donde las empresas deberán acordar antes su adhesión al Programa “Precios Justos”, sorprendió a más de uno la aparición de un extenso listado de productos que representan a casi todo lo que produce el campo. Algo que hasta el momento no se había comentado desde los despachos oficiales. Teniendo en cuenta el alcance de la disposición, hoy un frigorífico que exporta carne vacuna o un molino triguero, podrían reclamar vender al mercado internacional con el tipo de cambio diferencial.

Sin embargo, fuentes oficiales confirmaron a este medio, que por estas horas se están ultimando los detalles en el ámbito del ministerio de Economía, de una Resolución que publicará la Secretaría de Agricultura a la brevedad en el Boletín Oficial, donde habrá mayores especificaciones sobre los productos regionales que ingresarán al tipo de cambio diferencial vigente hasta el 31 de agosto. Entre los que aparecerá será la lechería. De esta manera el Gobierno se estaría haciendo eco del pedido de un grupo de gobernadores que planteaban la necesidad de que la lechería sea declarada como economía regional.

En el anexo de los productos de economías regionales que se anunciaron en el día de la fecha, se encuentran: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Los demás productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales.

Además, se encuentran: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; Azúcares y artículos de confitería; Cacao y sus preparaciones; Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; Preparaciones alimenticias diversas; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, y alimentos preparados para animales.

Por último, se detalla que serán alcanzados por el tipo de cambio diferencial, los siguientes productos: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de espartería o cestería; Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, y Algodón.

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