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Día Internacional de los Derechos del Consumidor

Este 15 de marzo se celebra el Día Internacional de las y los Consumidores. Esta fecha representa una síntesis histórica del surgimiento y desarrollo del movimiento de los consumidores, fortaleciendo el compromiso por alcanzar nuestros derechos y hacerlos visibles al conjunto de la sociedad.

 

Al respecto, el director general de Defensa del Consumidor, Juan Carlos Albornoz, expresó: “Nuestro primer compromiso es trabajar para que la población tenga acceso a bienes y servicios esenciales en el marco del desarrollo humano. Por eso difundimos y promovemos para todas las personas el derecho a un consumo equitativo, solidario y responsable”.

 

Además, el funcionario resaltó la importancia y el crecimiento que ha tenido el área: “Asumimos los compromisos, sabiendo que queda mucho por hacer pero convencidos de que estando atentos a las demandas y propuestas de los consumidores, podremos redefinir rumbos y corregir acciones con un objetivo: continuar trabajando para que toda la comunidad encuentre en las políticas que impulsamos y los servicios que ofrecemos, la posibilidad del ejercicio pleno de sus derechos”.

 

Asimismo, Albornoz remarcó el apoyo de la Secretaria de Industria y Comercio como así también del Ministerio de Producción, lo que ha fomentado un crecimiento marcado de la provincia en materia de Derechos de los Consumidores. “La política de este organismo es parte de un proyecto de país inclusivo, en el que todo nuestro pueblo tenga el derecho de acceder al consumo”, acotó.

 

“Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todos: derecho a un trato digno y equitativo sin abusos, derecho a cubrir las necesidades de la mesa de los entrerrianos, derecho a ser escuchados y derecho a que se cumplan las condiciones y garantías de los productos que compramos, entre otros previstos en la Constitución Nacional y en algunas leyes”, expresó Albornoz.

 

Origen

 

El 15 de marzo de 1963, el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los consumidores. Algunos años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos.

 

Con la sanción de la Ley Nº 24.240 se incorporó al Derecho Privado y Público argentino disposiciones legales cuya influencia en nuestro ordenamiento jurídico sería trascendente para la modificación del derecho contractual, de la responsabilidad civil, del derecho procesal y del derecho administrativo.

 

El Derecho de Defensa del Consumidor adquirió gradualmente autonomía dando paso a una serie de decisiones administrativas y posteriormente de orden legal que abarcaron una mejor interpretación y aplicación de la ley.

 

La Ley Nº 26.361, sancionada en el año 2008, introdujo importantes reformas. Este cambio tiene la característica de llevar la tutela del consumidor más allá del ámbito de aplicación de la ley, incorporando nuevas figuras que no se encontraban previstas en el derecho nacional, como es el caso del daño punitivo. Queda definido el sistema de reparación de daños.

 

También se incorporan las acciones colectivas que han sido objeto de consideración en el texto legal. La lucha de las mismas derivó en el reconocimiento que hoy tienen las acciones de incidencia colectiva. Dicha reforma, además ejerció influencia en las disposiciones de la contratación inmobiliaria. La Ley Nº 26.361 fija a los empresarios cuáles son los alcances de su actividad en el mercado, pretendiendo hacerlo con normas claras y previsibles en cuanto a la responsabilidad que asumen.

 

Las repercusiones de la ley en materia procesal son de trascendencia y estudio. El consumo es una de las condiciones determinantes de nuestro tiempo. Su influencia está presente en las costumbres, en la organización familiar. Las formas de pensamiento y la legislación tradicional. Ante semejante fenómeno social muchas veces nos encontramos sin respuestas a problemas particulares.

 

La Ley Nº 24.240 y su modificatoria la Ley Nº 26.361 es la Ley de Defensa del Consumidor y establece los siguientes derechos:

 

– Derecho a la información.

– Que la información y publicidad son parte del contrato en la oferta.

– Derecho a un trato digno.

– Que cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

– Que la garantía mínima es de 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y de 6 meses en los demás casos.

– Que tenemos derecho a un servicio técnico obligatorio por los fabricantes, distribuidores y vendedores.

– Que son solidariamente responsables de la garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores.

– Que la garantía se extiende todo el tiempo que el usuario se ve privado de su uso.

– Cuando la reparación no es satisfactoria, tenemos derecho a: 1) Pedir la sustitución del bien; 2) Pedir la Devolución del dinero abonado y 3) Obtener una quita del precio.

– Que cualquier reparación debe ser hecha con materiales nuevos o adecuados a la cosa de que se trate.

– Que antes de realizar la reparación se nos debe entregar un presupuesto.

– Que cualquier arreglo tiene una garantía mínima de 30 días.

– Que las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.

– Que las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios.

– Que en los casos de venta por correspondencia, domiciliaria y otras, tendrá derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato.

– Que la eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

– Que de haber cláusulas abusivas, estas se tendrán como no convenidas.

 

Oficinas municipales de Información al Consumidor

 

En la ciudad de Ramírez, junto al intendente Ernesto Enrique Kramer, tuvi lugar un encuentro en la que se trataron temas referidos a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad la cual por estos días está siendo reactivada.

 

Al respecto, Albornoz expresó: “la reunión de trabajo fue con el objeto de promover y fortalecer el Área de Defensa del Consumidor en dicha ciudad, donde se le ha asignado la tarea a Cecilia Herbel, quien toma toda la responsabilidad en la tarea diaria en la localidad”.

 

Consultado por la importancia de la creación de nuevas OMIC en la provincia y la participación de los municipios, el titular de Defensa del Consumidor provincial expresó: “Hay municipios que cuentan con organismos de información al consumidor, los que poseen la tarea de recepcionar consultas y denuncias de los consumidores que de no ser resueltas mediante audiencias de conciliación son derivadas a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la provincia, que es la que rige e interviene en caso de una posible sanción”.

 

El funcionario precisó que uno de los objetivos puntuales planteados por el gobernador Sergio Urribarri es que “el organismo de Defensa del Consumidor esté funcionando en todos los ámbitos de la provincia, promoviendo la cultura de derechos, que se afianza a partir de una comunidad que se informa, los conoce, los ejerce y se organiza para defenderlos. Se construye una cultura de consumo sustentable, impulsando el asociativismo, la participación comunitaria y la educación para el consumo

 

Las OMIC existentes en la provincia son las siguientes:

Basavilbaso: Palacio Municipal, Lagocen e Irigoyen. Tel: 03445-481055. Email: omic-basavilbaso@hotmail.com

Colón: Laprida 86. Tel. 03447-423558. Email: omicolon@colon.gov.ar

Concepción del Uruguay: 9 de julio 844. Tel: 03442-425820. Email: defensaconsumidorcdu@hotmail.com

Concordia: Urquiza 868. Tel: 0345-421003.Email: enrhou@yahoo.com.ar

Crespo : Palacio Municipal. Tel: 0343-4951215 . Email: jlfredes@hotmail.com

Diamante: Pedro Cerrano y Arnoldo Janssen.Tel: 0343-4983983. Email: omic@diamante.gov.ar

Federación: Palacio Municipal Tel: 03456-481119. Email: omic-federacion@hotmail.com.ar

Gualeguay: 3 de Febrero P.A. Tel: 03444-426256. Email: produccion_gualeguay@hotmail.com

Paraná : España 257. Tel: 0343-4236504. Email: def_consumidor@parana.gov.ar

Ramírez: Palacio Municipal. Tel: 0343-4901008. Email: dramarielaibarra@hotmail.co

Rosario del Tala: Palacio Municipal Tel: 03445-422755 / 57. Email: o.m.i.c.rosdeltala@hotmail.com

Urdinarrain: Palacio Municipal CP 316003446-481194 Email:daniel_ay@hotmail.com

Villaguay: San Martin 250. Tel: 03455-424655 Email:defensaconsumidorviguay@yahoo.com.ar

Victoria: Matanza 18 PB, Tel: 03436-422660,Email: serfir10@hotmail.com

Nogoyá: 9 de julio y Centenario Tel: 03435-4210129, Email: ddc.direccion@gmail.com

Chajarí: Palacio Municipal. Tel: 03456 – 420150

San José de Feliciano. PalacioMunicipal. Tel:03458-420225 Email: mun_feliciano@yahoo.com.ar

La Paz : España y Vieytes 1143 Tel: 03437-422389, Email: defensaconsumidorlapaz@hotmail.com.ar

Gualeguaychú : San Martín 1099 Tel: 03446-437000. Email: omic-gchu@arnet.com.ar

 

Requisitos para presentar una denuncia

 

Realizar una nota dirigida al encargado oficina Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, redactando la problemática y las pretensiones que desee.

 

Anexar a la misma fotocopia toda la documentación relacionada a la problemática.

 

Se debe detallar razón social y domicilio de cada denunciado

 

Presentada toda la documentación requerida se fijará fecha de audiencia dando curso al trámite.