Maran Suites & Towers

Despidos en EL DIARIO: La Secretaría de Trabajo dictó la Conciliación Obligatoria

A instancias del Sindicato de Prensa de Entre Ríos, en defensa de los/as trabajadores/as despedidos/as por la empresa S.A. Entre Ríos este martes, la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos dictó la Conciliación Obligatoria. En consecuencia, la precitada empresa editora de El Diario, deberá reincorporar a los/as trabajadores/as despedidos/as, retrotrayendo la situación a la 00 horas del día 29/08/2023.

Cabe consignar que el gremio aludido solicitó el dictado de la Conciliación Obligatoria y la Apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa respecto de la empleadora SA ENTRE RIOS, editora de “El Diario” de la Ciudad de Paraná.

A tal fin, la entidad sindical ha expresado haber tomado conocimiento que la empresa mencionada mantiene a la fecha una considerable deuda por no haber cumplimentado con su personal el pago de los haberes del mes de junio, SAC y julio/2023 como, asimismo, expuso la decisión empresaria de aplicar una reducción de su personal, entre otras cuestiones, y así procedió la misma al despido de catorce trabajadores, alegándose factores de crisis tanto de la industria general como de dicha empresa en particular, entendiendo impostergable la reestructuración de la misma para afrontar la crisis imperante.

Que, de lo expuesto, se desprende la necesidad de suministrar mecanismo de diálogo que permita buscar soluciones consensuadas entre las partes ante la situación planteada; y es por ello que se entiende menester disponer las medidas pertinentes, dictando la Conciliación Obligatoria, para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado en el marco de la competencia de dicha Secretaría, y que, por otro lado, resulta procedente poner de manifiesto que, tratándose de un procedimiento administrativo especial, tendiente a solucionar los conflictos colectivos de trabajo se rige por la normativa que los origina, y dado la celeridad exigida por los plazos perentorios para solucionar el conflicto, no contempla planteos dilatorios ni evasivos; y que, al respecto debe dejarse claramente sentado que el objetivo primordial del actual procedimiento, no solo es tratar de avenir a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo, sino y en primer término, garantizar la paz social en virtud de la necesidad pública de contrarrestar los posibles desbordes en que puedan incurrir las partes; el señor secretario de Trabajo y Seguridad Social resolvió:

1°.- Encuádrese en el marco de la Ley N° 14.786. el conflicto suscitado entre la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ENTRE RÍOS, CUIT N° 30-50009231-5 y el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS – Personería Gremial N° 1928, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Díctese la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA entre las partes arriba mencionadas, por el término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de las 14:00 hs. del día miércoles 30 de agosto de 2023, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11° de la citada norma; intimándose a las partes a retrotraer la situación de hecho existente a las 00:00 hs. del día martes 29 de agosto de 2023 no debiéndose efectuar medidas de fuerza por todo el tiempo que dure la Conciliación Obligatoria.

ARTICULO 3°.- Intímese al SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, Y por su intermedio a los trabajadores por ellos representados que laboren en la empresa SA ENTRE RÍOS, a dejar sin efecto durante el período indicado en el artículo anterior toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieren previsto implementar, prestando tareas de manera normal y habitual.

ARTICULO 4°.- Intímese a la firma SA ENTRE RÍOS, a reincorporar a los trabajadores despedidos: Esteban Ismael CARRASCO, Iván Eduardo GASPERI, Sandra Jorgelina GIUNTA, José Luis GODOY, Javier Osvaldo GOMEZ, Dina Teresita LARRALDE, Darío Aníbal MONZON, Álvaro Maximiliano MOREYRA, Santiago MOUNTFORD, Gustavo German PIDOUX, Gerardo Emiliano SPRINGLES, Néstor Fabián BELINI, Gustavo Germán Alberto CABRAL y Mónica Beatriz BORGOGNO como, asimismo, a cualquier otro que se encuentre en situación de despido desde las 00:00 hs. del día 29 de agosto de 2023; reincorporaciones éstas que deberán realizarse en forma inmediata.

Asimismo, quedan intimados abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la asociación sindical, ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.

ARTICULO 5°.- Exhórtese a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales se mantienen diferencias.

ARTICULO 6.- Fijar audiencia de conciliación para el día martes 5 de septiembre de 2023 a las 09:00 hs. en esta SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, sito en calle Buenos Aires N° 166, Ciudad, haciéndose saber que deberán concurrir personalmente y con poder de decisión suficiente.

ARTICULO 7°.- Las intimaciones efectuadas en los artículos 3o y 4o del presente acto se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212. Ello, sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo 56° de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 8°.- Notifíquese a las partes involucradas con habilitación de días y horas inhábiles.

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *