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Delitos contra la integridad sexual: registro de antecedentes aprobado

Con despacho de Comisión y al momento de tratar el orden del día preparado para la sesión, el Senado entrerriano dio media sanción, por unanimidad, al proyecto de ley que propone la creación de un “registro de antecedentes de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual”.

El texto, autoría del Senador del departamento Gualeguaychú, Osvaldo Chesini, forma parte de un trabajo para adecuar la estructura judicial ante la aparición de nuevos ilícitos, buscando contar con herramientas que permitan un abordaje de situaciones que tienen un alto impacto social.

En los fundamentos que acompañaron la propuesta original, que fue objeto de importante trabajo en el seno de la Comisión de Legislación General, se explica que “el registro no implica señalar o discriminar a las personas que hayan cometido delitos, sino por el contrario, se apunta a resocializarlos, mediante un seguimiento de su evolución y hacerlo contando con un registro de ADN”. Señala claramente que una de las demandas constantes de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, es que muchas veces se da la impunidad por falta de identificación del sujeto que las cometió. Chesini destacó que “hace muchos años que familiares de víctimas y organizaciones sociales solicitan frente a los legisladores una ley para registrar el ADN de violadores”. Durante el trabajo realizado en el Senado hubo una importante participación de asociaciones civiles, entre ellas, la Asociación de Familiares de Víctimas de delitos aberrantes de Entre Ríos (Vidaer). Se crea también un registro que permita la identificación genética de los abusadores.

Chesini explicó que “en marzo se presento un proyecto que apunta a lograr una actitud firme, clara y terminante por parte del Estado y sus poderes para atacar un flagelo que se manifiesta cada vez más en nuestra sociedad”. Se trata, además, de un proyecto que busca responder a una demanda de las mujeres que son afectadas y que ha sido ampliamente discutido.

Mencionó que en forma permanente, en ciudades y pueblos, se habla sobre el tema. Hay delitos que nos golpean en las últimas horas y recordó que este fin de semana se camino en Urdinarrain con la idea de concientizar para proteger a los niños contra los abusos. “Vamos con una ley que queremos nos ponga a la altura de los tiempos”.

Agradeció el trabajo de la Comisión de Legislación General. “Debe ser complejo convivir con el dolor, pero lo será aún más si el Estado no pone todo su peso en la defensa del ultrajado”, añadió.

El texto había ingresado el día de la Mujer y paradójicamente se da media sanción cerca del 25 de noviembre, cuando se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Fue el 17 de diciembre de 1999 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la resolución 54/134.

Agradeció la participación de las organizaciones de la sociedad civil. “Ojalá se logre una ley justa que responda a las valientes mujeres que con su testimonio dieron cuenta de un problema que debe ser atacado”, resaltó. El texto será ahora girado a la Cámara de Diputados.

El proyecto

El proyecto, que deberá ser tratado ahora por los Diputados, crea un Registro Especial, en el ámbito de la Justicia Provincial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que se denominará «Registro de Defensa de la Integridad Sexual» (REDIS), el que mediando orden judicial, se integra “con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por delitos tipificados en el Libro II, Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal, a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el Artículo 8º de la presente ley. La caducidad de las registraciones se producirá conforme al Artículo 51 del Código Penal”.

Los datos obrantes en dicho Registro, serán comunicados a las Policía entrerriana, la que deberá instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales, lo que será complementado con fotografías y las principales características del historial delictivo, las que serán parte de un sitio especialmente creado en Internet que podrá ser consultado por quienes demuestren interés legítimo.

Propone el proyecto que la autoridad de aplicación actualice en forma permanente la información de las personas sujetas a este Registro Especial y que notifique automática y permanentemente a las autoridades Municipales, Escolares, Entidades Vecinales y Organizaciones Sociales que demuestren fehaciente y responsablemente interés por contar con información tenida en el Registro.

A través de uno de los artículos se incorpora al Artículo 456 del nuevo C.P.P. Provincial lo siguiente: «… Cuando la condena recaída, lo sea por los delitos comprendidos en el Título II, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal, y el Tribunal determine de la prueba rendida, la probabilidad de reiteración delictiva, ordenará la inscripción de la sentencia en el REDIS, una vez firme ésta, suministrando los demás datos de filiación determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley de creación del Registro de Defensa de la Integridad Sexual».

Se obliga a las Seccionales Policiales que informen al REDIS toda novedad que lo amerite. Además señala que los Ministerios de Justicia y Seguridad, Desarrollo Social y Salud, y Dirección General de Escuelas, deberán en su ámbito de acción coordinar con las Organizaciones Sociales de la Comunidad, un ámbito de concientización de la problemática, acciones de disuasión, rehabilitación y protección.

En relación a los recursos y constitución del REDIS, se indica que el Poder Ejecutivo Provincial proveerá los recursos presupuestarios pertinentes para sustentarlo.

Registro Genético

El proyecto crea el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales –(RePrIGAS), que funcionará en el ámbito del REDIS, dependiente del Superior Tribunal de Justicia conforme a las siguientes previsiones:

a) Constará en el Registro la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en los Artículos 119° y 120° del Código Penal.

b) La realización del examen genético y la incorporación de la información al Registro se hará sólo por orden judicial previa sentencia firme. El Juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el Registro.

c) Las constancias obrantes en el Registro, serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial:

c.1) A los Jueces y Tribunales de todo el País.

c.2) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las Policías de las diferentes Provincias, para atender necesidades de investigación.

c.3) Cuando las leyes provinciales así lo dispongan.

d) La información genética almacenada no podrá ser retirada del Registro bajo ningún concepto y sólo será dada de baja por fallecimiento del ausente.

e) El Registro contará con una sección especial destinada a autores ignorados. En ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos sexuales. Su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el Código Penal para la prescripción de la acción penal.

f) Las constancias del Registro de Identificación Genética de Abusos Sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad.

g) En el marco de esta Ley queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada.

h) Hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto, el gasto que demande la instalación y funcionamiento del Registro de Identificación Genética de Abusadores Sexuales, será afectado a Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

El texto señala que una vez sancionado el proyecto en forma definitiva, el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo de treinta (30) días, coordinando sus términos con Superior Tribunal de Justicia.