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Confirmado: Barrios privados en Paraná prohibidos

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 1169 de la Municipalidad de Paraná, que vetó parcialmente la ordenanza Nº 9130, la que prohíbe la construcción de barrios privados o cerrados en la capital entrerriana. ¿Qué sucederá con los que se vienen construyendo a lo largo y ancho de la capital?

Concretamente, se extrajo del texto de la norma una frase que flexibiliza la prohibición, al permitir el establecimiento de aquellos barrios privados que cuenten con una superficie reducida.

La frase “siempre que supere las dimensiones de una manzana máxima” había sido introducida a la ordenanza por las comisiones de Legislación y Obras Públicas del Concejo Deliberante, que contaron con la presencia de miembros de la Comisión Asesora del Código Urbano. Cabe mencionar que esta Comisión está compuesta por representantes del Ejecutivo municipal, de los bloques del Concejo Deliberante, de las comisiones vecinales y de los Colegios de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos, Maestros Mayores de Obra y Técnicos de Entre Ríos, Arquitectos, Agrimensura y Corredores Inmobiliarios.

Justificación

Al justificar el veto, el Ejecutivo municipal sostuvo que al momento de remitirse el proyecto de ordenanza “se tuvo en cuenta que este tipo de emprendimientos representan claras manifestaciones de un tipo de sociedad a las que nos condujo la aplicación de las políticas neoliberales de la década del ‘90, reflejando arquitectónicamente actitudes de exclusión y marginación del diferente, por parte de aquellos individuos que creen encontrar en las murallas de las que se hacen rodear la seguridad, para sí y para su familia, a quienes suponen atacaran los marginados excluidos de la sociedad que ellos mismos forjaron”.

También se remarcó que “este tipo de barrio termina por destruir la trama urbana, y se dificulta la permeabilidad necesaria entre los distintos sectores, fundamento básico de la sociedad que permite el intercambio, flujos permanentes y sin barreras. La idea del Barrio cerrado es la figura de mayor exponente en la versión inmobiliaria del neoliberalismo, donde a partir de la preeminencia de las políticas de mercado y la concentración económica, pocos ganaron y muchos perdieron, desde los derechos sociales hasta los derechos ciudadanos”.

Se indicó que la gestión municipal actual tomó “una clara decisión política de profundizar las nociones de inclusión y de integración en la ciudad de Paraná” y se hizo mención a las sostenidas en la Carta por el Derecho a la Ciudad, del Foro Social Mundial, que desaconsejan la existencia de “Barrios Cerrados” como forma urbanística social.

Se remarcó además que al derogar la figura de barrio privado se “reinstala el rol regulador del Estado local en las políticas de urbanización confirmando su responsabilidad para promover propuestas urbanísticas sin exclusiones”. En tanto, se hizo alusión a la ciudad como un lugar de intercambio, de convivencia, de encuentro, y se insta a “repensar la ciudad de los equilibrios, no de las fracturas y las fragmentaciones”

“Esta gestión ha tomado una clara decisión política de profundizar las nociones de inclusión y de integración en la ciudad”, se indicó luego, al tiempo que se consideró “muy importante asumir el cambio de paradigma en el modelo de ciudad que deseamos, el cual supone recuperar los espacios públicos, calles, veredas, plazas, plazoletas y parques”.

Por todo ello se entendió que la modificación incorporada por los concejales en el artículo 1º “transgrede el espíritu con que fue formulado el proyecto de esta norma toda vez que permite, en definitiva, el establecimiento de Barrios Cerrados, aunque estos sean de dimensiones menores”.

Por último, se exhortó al Concejo Deliberante a que “apruebe el proyecto de ordenanza que se remitiera sin modificaciones algunas que pudiesen desvirtuar el espíritu de la norma”.

Es que ahora los ediles tendrán que deliberar respecto a este veto y podrían rechazarlo con los dos tercios de sus miembros. De todos modos, de acuerdo a la ley orgánica de municipios, el Presidente Municipal “podrá poner en ejecución una ordenanza vetada en la parte no afectada por el veto siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante”.

Ordenanza

A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza promulgada:

Art. 1°: Prohíbase dentro del ejido de la ciudad de Paraná, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el establecimiento y/o formación de barrios privados y/o cerrados en cualquiera de sus formas, entendiéndose alcanzado en los términos del presente artículo, a todo emprendimiento urbanístico regido por un plan especial de urbanización destinado a uso residencial con perímetro restringido al paso público general, compuesto de unidades parcelarias independientes y áreas de uso común, unidas en forma indisoluble por su destino funcional y jurídico, que cuenten en el plan de urbanización que establezca la responsabilidad de su mantenimiento, organización y prestaciones esenciales, ya sea de los titulares actuales y/o futuros de las parcelas y/o de una entidad jurídica constituida con tal objeto y en el que no se permita la integración urbana del mismo a la ciudad.

Art. 2°: Prohíbese dentro del ejido de la ciudad de Paraná, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el establecimiento y/o formación de Clubes de campo entendiéndose alcanzado en los términos del presente artículo a todo complejo recreativo residencial ubicado en una extensión territorial limitada con perímetro restringido al paso público general, compuesto por unidades parcelarias independientes entre sí que cuenta con una entrada común y está dotado de espacios destinados a actividades deportivas, convirtiéndose las actividades deportivas en el eje esencial de la vida del barrio. Con viviendas de uso transitorio o permanente planteando entre el área de viviendas y el área deportiva una relación funcional y jurídica que proponga a la urbanización un todo inescindible.

Art. 3°: Se establece que en los casos de expedientes en trámite en los que se hubiere dictado resolución de factibilidad conforme las normas existentes al tiempo de su inicio y ésta se encontrare vigente, las etapas posteriores de la tramitación podrán seguir rigiéndose por aquellas disposiciones preexistentes si el interesado completa totalmente la documentación requerida para obtener la aprobación del proyecto dentro del plazo improrrogable de cuatro meses a partir de la vigencia del presente.

La falta de cumplimiento de las condiciones exigidas por los artículos precedentes dentro del plazo fijado en ellos provocará la caducidad automática de los trámites, permisos o aprobaciones, debiendo ordenarse sin más el archivo de los expedientes en que fueron gestionados.

Art. 4°: Deróganse los Artículos 123°, 124°, 125°, 126°, del Capítulo I, del Titulo 3°, Sección II, de la Ordenanza N° 8563.

Art. 5°: Deróganse los Artículos 127°y 128°, del Capítulo II, del Título 3°, Sección II, de la Ordenanza N° 8563.

Art. 6°: Comuníquese.