Condenas confirmadas para Julio de Vido y Ricardo Jaime por la compra de “trenes chatarra” a España y Portugal
|La Cámara Federal de Casación Penal declaró este viernes inadmisibles la totalidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de Julio De Vido y Ricardo Jaime y así quedaron confirmadas sus condenas en la causa por la compra de Trenes Chatarra a España y Portugal. La decisión la tomó la Sala III del Máximo Tribunal Penal Federal del país, integrada por los doctores Carlos A. Mahiques, Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña.
En el 2022, el Tribunal Oral Federal 6 (TOF 6) dio a conocer su veredicto y dictó una condena de cuatro años para De Vido como coautor de administración fraudulenta, y ocho años para Jaime, a quien también hallaron culpable de enriquecimiento ilícito durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
“La sentencia completa del ex secretario de Transporte K ofrece un paseo por casi todos los delitos contra la administración pública”, explicó una fuente judicial. Se lo condenó por enriquecimiento ilícito de funcionario público en concurso real con los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en calidad de coautor y cohecho en calidad de autor, se le dictó también una inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y una multa de 14.991.385 de pesos. Casi 15 millones.
El objeto del juicio oral estuvo constituido básicamente por dos imputaciones. Por un lado, la causa conocida como “Enriquecimiento ilícito”, donde se investigó principalmente el incremento patrimonial del mencionado Jaime durante el período en que se desempeñara como Secretario de Transporte de la Nación. Jaime actualmente está preso por la condena de la Tragedia de Once y De Vido con arresto domiciliario en su quinta de Zárate.
Concretamente, Jaime presentó un incremento exorbitante de su patrimonio, a través de la adquisición de numerosa cantidad de bienes muebles e inmuebles, acciones de empresas y dinero, bienes puestos a nombre de distintas personas allegadas a él que también han sido condenadas como partícipes. Sobre el punto, se puede mencionar la compra de automóviles, lotes, casas, departamentos, un avión privado, una embarcación, etc.
La otra parte de la causa se trataba de la conocida como “Compra de material rodante a España y Portugal”, donde De Vido, Jaime y un asesor, fueron condenados por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública y un caso de cohecho, por la adquisición de material ferroviario inservible, que nunca pudo ser utilizado, causando un perjuicio para las arcas del Estado de grandes dimensiones.
El cohecho se relacionaba con el dinero recibido indebidamente por los funcionarios de parte de una empresa que iba a efectuar asesoramiento y control de ese material rodante, servicio que jamás se prestó.
Por su parte, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal también dedujo recurso extraordinario federal, agraviándose por la absolución de los co-imputados Lisandro Damián López y Alfredo Alejandro Pielach, así como de la consecuente modificación de la sanción impuesta a Ricardo Raúl Jaime.
Sobre este aspecto, los doctores Carlos A. Mahiques y Diego G. Barroetaveña declararon inadmisible el remedio interpuesto por la Fiscalía, quedando en disidencia el doctor Gustavo M. Hornos, quien postuló la concesión de la impugnación intentada por el Ministerio Público Fiscal, para su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.