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Comienza a regir la denuncia impositiva de venta de automotores

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Desde mañana quienes aún sean titulares de tributos por automotores que fueron vendidos pero cuya transferencia no fue completada, quedarán liberados de la obligación al pago del tributo tras realizar el trámite ante la ATER.

 

En el marco de la Ley 10.677 sancionada en junio pasado, la ATER reglamentó la norma que pone fin a un problema recurrente para contribuyentes que habiendo vendido un automotor continúan figurando como contribuyentes ante el organismo debido a que el comprador no completa los trámites de transferencia.

 

El titular Adjunto de ATER, Jorge Otegui, señaló que con esta reglamentación “se protege al contribuyente que vendió un vehículo e injustamente siguió tributando, trasladándose ahora la obligación al comprador”.

 

Los requisitos para realizar el trámite:

 

Desde ATER repasaron los requisitos previstos en la Resolución N° 397/19 para realizar el trámite. Los contribuyentes en situación de realizarlo deberán presentarse personalmente a las oficinas de atención con la siguiente documentación:

 

– Formulario Denuncia de Venta Impositiva (formulario de ATER C72) disponible en la web de ATER

– Copia de la denuncia de venta registral presentada ante el RNPA por el vendedor.

– Boleto de compraventa o formulario 08 con firma certificada por ambas partes y el sellado correspondiente. Cuando se entrega a comerciante habitualista, podrá adjuntarse la factura de compra de compraventa donde consigne fehacientemente el vehículo entregado.

– Libre deuda del automotor. Al momento de presentar la denuncia impositiva de venta el vehículo no debe poseer deuda. Del mismo modo debe estar al día con los vencimientos en curso (si lo hubiera).

– Constancia de intimación (carta documento) al comprador donde conste el pedido previo de formalización de la transferencia ante el registro.

 

Por otro lado, recordaron que este trámite se puede realizar siempre que se haya producido la venta del 100 por ciento del vehículo.

Para mayor información, sugieren consultar en la web del organismo www.ater.gob.ar o comunicarse al Servicio de Atención al Contribuyente llamando al 0810-888-28

Fuente: Prensa ATER.-

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