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Comercio exterior: plena incertidumbre en cómo será la operación aduanera a partir del DNU

Entre las 30 medidas prioritarias -entre más de 300- que incluye el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció el miércoles a la noche el presidente Javier Milei, la reforma del Código Aduanero suscita particular incertidumbre entre los agentes económicos.

Si bien el objetivo general es simplificar los trámites y reducir la burocracia para exportar e importar, lo cierto es que el DNU se publicó ayer en el Boletín Oficial y entra en vigencia en ocho días, pero de inmediato ya el miércoles había empresas que tenían que embarcar mercaderías para el exterior o recibir despachos, sin saber cuál era el marco legal al que estaban sujetos.

Diversas fuentes del sector consultadas coincidieron en que “no se sabe cómo se va a implementar”, y que reina “la incertidumbre” al momento de operar.

“Esto se suma al apagón aduanero que rige porque no se puede acceder a los dólares”, indicó Miguel Ponce, especialista en comercio exterior, por lo que “no se está importando nada”. Y en relación a los cambios propuestos por el Gobierno en materia de comercio exterior apuntó que todo es confuso y “hay que esperar”.

Un especialista en el comercio con China, que pidió reserva de su identidad, señaló que “hay mucha improvisación e incertidumbre” y recordó que el sector de comercio exterior ya está virtualmente paralizado por problemas para acceder a divisas y girar los dólares a los proveedores del exterior.

En este contexto, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 denominado ampulosamente Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, contempla en líneas generales medidas que apuntan a la simplificación de trámites, restricciones, etc. Sin embargo, hay algunas cuestiones polémicas.

Por ejemplo, el artículo 99 del DNU establece la derogación de los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias. Así quedarán sin efecto la potestad de la Administración Nacional de Aduanas para “disponer la suspensión por tiempo determinado de nuevas inscripciones, cuando mediaren razones que así lo justificaren” (art.42).

También queda sin efecto la suspensión sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana de personas que hayan sido procesadas judicialmente por algún delito aduanero, quienes se encontraran culpables de delitos penales con pena de prisión,

Asimismo, se suspende la prohibición de quienes se encuentren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo.

La palabra del entrerriano Guillermo Michel

“Si bien existen muchas cuestiones vinculadas al funcionamiento del comercio exterior que deben ser mejoradas, hacerlo por DNU sin discutirlo en profundidad en el Congreso de la Nación no es el mejor camino”, opinó el ex director de Adunas, Guillermo Michel.

“Si bien se modifican cuestiones procedimentales del Código Aduanero, la materia de fondo es tributaria y está vedada su modificación por DNU (artículo 99.3 CN), por ende es inconstitucional. Un claro ejemplo de esto es que no existe modificación alguna por DNU a la Ley 11.683, de Procedimiento Tributario”, agregó.

“Asimismo, no existen circunstancias excepcionales ni razones de NECESIDAD y URGENCIA que plantea nuestra CN para efectuar esta modificación por DNU del Código Aduanero y muchas de las cuestiones que se busca modificar en este DNU van en contra de las directrices establecidas por la Organización Mundial de Aduanas”, concluyó el entrerriano.

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