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Causa El Diario SA: Comunicado de la Justicia

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Paraná, a cargo de Ángel Luis Moia, emitió un comunicado, “ante las notables incongruencias existentes en noticias recientemente difundidas y la realidad de la causa ‘Sociedad Anónima Entre Ríos s/concurso preventivo’ (El Diario), propendiendo “en honor a la verdad”, a la aclaración de hechos aquí enumerados.

1.- Desde el comienzo del trámite el juzgado ha dado tratamiento prioritario al pago de los créditos laborales, según lo dispuesto en la ley 24.522, sin que haya existido pedido o presentación alguna por parte de los acreedores al respecto. Así, se duplicó el máximo del porcentaje legal para su pago y, mientras tramitó el recurso de apelación concedido por la la Cámara de Apelaciones -de junio a diciembre-, se continuó con la tramitación en primera instancia en este punto. Por ello se autorizó, excepcionalmente, la venta de un inmueble ocioso de la concursada a fin de pagarlos proporcionalmente. Esta autorización fue precedida de la presentación de dos tasaciones de inmobiliarias locales y de la puesta a consideración de todos los acreedores, sin que ninguno la objetara. Finalmente, la operación de venta no se concretó en el plazo de treinta días establecido, no surge informada en el expediente, por lo que caducó la posibilidad de enajenar el inmueble en virtud de dicha autorización.

2.- Devuelto el expediente por la Cámara en fecha 16.12.22, en fecha 21.12.22 el juzgado requirió la integración del saldo pendiente de pago a los acreedores laborales por el rubro pronto pago, que liquidara la sindicatura. Esta liquidación no fue observada por ningún acreedor.

3.- Entre el 22.12.22 y el 30.12.22 ingresaron los fondos para cubrirla. En fecha 31.12.22 se habilitaron días y horas para proveer esta última presentación y se dispuso su distribución entre los acreedores laborales. Se le requirió a la sindicatura que presentara un proyecto de distribución dentro de los dos días. A partir del 1.1.23 comenzó la feria judicial, por lo que sólo el juez de feria podía habilitar el tratamiento de temas o presentaciones.

4.- En fecha 4.1.23 la juez de feria desestimó el pedido de habilitación de feria planteado por la sindicatura para dar cumplimiento a lo dispuesto en fecha 31.12.22. Consideró que no existía justa causa para ello, así como no existía una urgencia tal que tornara ineficaz la diligencia solicitada o generara perjuicio evidente para las partes. Ningún acreedor cuestionó esta negativa ni instó la concreción del pago durante la feria de enero.

5.- Recibido el expediente en fecha 1.2.23, se habilitaron días y horas para avanzar con el pago de los créditos laborales, proveyendo la distribución ordenada en fecha 31.12.22 y presentada por la sindicatura en fecha 3.1.23. Todas estas presentaciones y resoluciones fueron debidamente notificadas a todos los acreedores participantes del concurso quienes no manifestaron objeción alguna”.

Firma: Juzgado Civil y Comercial Nro. 9.-

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