Caso Calleja: La Cámara de Casación confirmó la condena a prisión perpetua de Morato y Giménez
|La Cámara de Casación de Paraná, integrada por la vocal, Marcela Badano y los vocales Gustavo Pimentel y Darío Perroud, confirmó hoy la sentencia que condenó a Ezequiel David Morato y a Francisco Nahuel Giménez a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado por criminis causa y alevosía, en calidad en de coautores, contra Gonzalo Calleja.
La sentencia dada a conocer hoy, repasa los lineamientos que la doctrina ha ofrecido acerca de la revisión de un veredicto de culpabilidad del Juicio por Jurados, en sus particularidades y dificultades.
El análisis de los planteos de las partes comenzó con los agravios del defensor de Ezequiel Morato, que cuestionaba la calificación legal escogida. En orden a la posibilidad de revisión, se dispuso analizar si había una grosera disociación de la calificación legal y la prueba reunida en juicio, y la comprensión posible del encuadramiento legal escogido. Y además si la acusación había valorado la prueba de manera arbitraria como para conducir a esa calificación.
A los fines de atender ese agravio, se recordó las precisiones doctrinarias sobre las calificaciones legales discutidas – homicidio criminis causa y homicidio en ocasión del robo-, y sus posibles solapamientos. Y sobre la base de ese recorte normativo, se analizaron los agravios del defensor.
Y en ese punto, se recordó que Morato también venía condenado por homicidio calificado por alevosía, respecto de lo que no se había escuchado que el defensor dijera nada. El defensor no había realizado ningún esfuerzo argumentativo, como para que el tribunal entendiera que la emboscada que sí había admitido le habrían tendido a Gonzalo Calleja, no tenía propósito de matarlo sino sólo de robarle. Y entonces, aunque no es función del tribunal suplir lo que las partes no hicieron, se repuso que el defensor consideró que no era necesario contra-argumentar sobre la muerte producida sobre seguro y en estado de indefensión.
Esto deja al tribunal en cierta perplejidad, a la luz de la prueba que obra en la causa, que conduce a pensar que la muerte fue sobre seguro y en estado de indefensión, lo que lleva a la misma pena que el homicidio críminis causa, que sí está discutiendo.
En ese orden, se analizaron los testigos, que condujeron a pensar y determinar la concurrencia del especial elemento subjetivo distinto del dolo que requiere la figura del homicidio criminis causa, y en especial, la inversión de valores que la doctrina exige en esta figura más agravada: la subordinación del valor vida a otros propósitos delictivos que atentan contra otros valores menores, mediatizando así la vida.
Asimismo, se abordó la cuestión del obrar en coautoría, que los defensores soslayaban, tratando al delito como si fuera de propia mano.
Tanto el defensor de Morato en casación, como las defensoras de éste en el recurso, se posicionaron en esta idea, afirmando por ejemplo, “la maniobra letal no fue de Morato”. Y se recordó que el aporte de Morato en el hecho, había sido sustancial: convocó a Calleja bajo el pretexto de realizar una operación de cambio, que ya había realizado en el pasado, que subió al auto porque era de Morato. Es decir, éste realizó un montaje que posibilitó la emboscada.
Se analizó como fundamental lo aportado por el testigo Vaillard, que había conectado a Morato con Calleja, que dijo que aquel tenía comprometido el pago de la deuda la misma semana que había concertado con Calleja el encuentro, y pinta, describe a Morato con un dato fundamental: cuenta que Morato le había dicho, al enterarse que la víctima le vendía más caro los dólares: “después a estos locos le pasa algo, o lo que fuese, y les cabe, y lloran” (min. 16:47).
Se ponderó que el testigo vinculó directamente a Morato con la noticia de la desaparición de Calleja, había hablado con Morato, que le dijo que ya lo había encontrado, que ya había cambiado, y comenzó a atar cabos, y señaló que todo eso que dijo era lo que le había dicho a Investigaciones, cuando fue interrogado.
Esto llevó al tribunal a pensar que la imprevisión y espontaneidad no fueron las modalidades de acción Morato en el hecho, como pretendió el defensor.
Y eso se concatenó con la pretensión insistente del defensor, de descartar la preordenación, indicándole que la figura no requería la premeditación, sin perjuicio de valorar que sí surgía de la prueba que Morato tenía un plan de acción, que culminó con la muerte de Calleja, y la disposición de valores y efectos.
Asimismo, los motivos de Morato, se pudieron traslucir en lo que dijo en su misma indagatoria, cuando señaló, luego de alegar un forcejeo, y una muerte no querida, por parte de un tercero, que le había sacado a Calleja los efectos personales, porque “no le servían esas cosas”, -sacándoselas cuando ya estaba sin vida- que sugerentemente, coindice con la ultra finalidad de la figura: el desprecio por la vida ajena. “Ese desprecio típico se hace transparente en las mismas palabras de Morato, cuando describe cómo saqueó de sus efectos personales a quien acababa de morir, no satisfecho con quedarse con los dólares que portaba”, se dijo.
Se despejaron, además, cuestiones planteadas por el defensor respecto de la confusión que habría tenido el jurado entre capacidad letal del medio empleado y el elemento subjetivo distinto del dolo de la figura del homicidio criminis causa: se estableció que lo que cabía era ver qué tenía potencialidad de confundir. Y se señaló que el elemento subjetivo surgía de la prueba, y no de la capacidad letal del medio empleado.
Efectivamente, ya la decisión de ir con Giménez ese día al encuentro de Calleja, luego de que prometiera pagar la deuda, antes del fin de semana, con la animadversión ya demostrada hacia este último, y hacerlo pasar a su auto, donde tenía despejado el asiento de adelante, estando Giménez atrás, es un indicio importante de la intención que tenía.
Estos extremos no están discutidos, y la intención surge además de lo que dicen los testigos, de lo que dice el propio Morato, y su relación con Giménez, que éste último pretende sólo laboral y distante, la que también está suficientemente probada con testigos. Surge, además, del conocimiento efectivo que tuvo Morato sobre la incapacidad de Calleja de defenderse en ese encuentro, ya que su estado, inerme y solo, lo pudo percibir inmediatamente al verlo: en este sentido, pudo haber pensado o no, que Calleja no concurriría solo: puede haber sido un albur que tomaría, lo que tampoco sabremos, pero es indiferente, porque luego lo conoció.
Pudo haber ratificado allí su decisión, y ya tenía dispuesto a Giménez en el asiento de atrás, lo que sí sabemos.
El tribunal, realizó consideraciones sobre la prueba del dolo con ayuda de doctrina, y valoró que la prueba agregada, además del testigo Vaillard, conducía a afirmar el dolo y la relación estrecha con Giménez, y en ese sentido, se valoraron los aportes de Blasón, de Delavalle, de Lichtenwald, González y Mosqueda.
Se tuvo en cuenta la exhaustiva investigación policial sobre las líneas telefónicas, y sus cruzamientos y mensajes, que conducían a afirmar aquella estrecha relación.
Lo que dicen los testigos policiales y sus investigaciones sobre la línea telefónica, juega como indicio cargoso contra Giménez, que deja de utilizar su celular luego y borra la copia de seguridad. Además, está probado que estaba con Morato en el momento del hecho, lo que es señalado por el que hizo las veces de remis de éste -Mosqueda-, que, a pedido de Morato, lo devuelve a Giménez su casa, luego del hecho.
La relación Morato – Giménez es también aportada por González, que da detalles de actividades, visitas asiduas, venta de drogas, y que le “aguantaba las cosas” a Morato.
Esto fue valorado por el tribunal, como asimismo la personalidad de Morato, con lo que surge de la prueba, y en orden a desvirtuar el posicionamiento de la defensa en un Morato “rudimentario, ingenuo, con obrar vacilante y torpe”, analizando la forma en que intenta autoencubrirse, así como todas las actividades que despliega para deshacerse del auto, la ayuda que obtiene, y la ascendencia sobre terceros.
Por último, se analizó si las acusaciones privadas y públicas, habían valorado arbitrariamente la prueba, como pretendía el defensor. Y haciendo un repaso de todas sus postulaciones, se llegaba a la misma conclusión.
La valoración de la prueba que se hace es similar, destacándose la forma en que se conducen al encuentro de Calleja los imputados, con Giménez sentado detrás, luego de haber concertado la cita para el cambio de dólares; el escaso tiempo que les lleva deshacerse del cuerpo, el pago de la deuda de modo inmediato, y en especial, la maniobra para dar muerte a Calleja, que había explicado suficientemente el Dr. Moyano, que indicaba sin dudas la finalidad, pues actuaron sobre un Calleja ya inconsciente, presionándole el cuello hasta matarlo.
A la vez, se analizó la acusación privada, que llegaba a conclusiones que no eran arbitrarias. La querella había indicado puntos importantes, como que no era posible creer que la deuda de Morato fuera en pesos -nadie que tenía una deuda en pesos va a comprar dólares para saldarla- , y descartó que no tuvieran intención de darle muerte, y sólo de robarle. Se dedicó a explicar por qué no eran creíbles las indagatorias de los imputados, y señaló que lo mataron para robar en un ataque por atrás.
Se destacó que la prueba analizada respecto de Morato no nos llevaba, de ningún modo, a advertir que hubiera arbitrariedad, ni confusión en la decisión del jurado.
Con relación a Giménez, se realizaron consideraciones acerca de la queja sobre la calidad de la prueba que había interpuesto el defensor, haciendo referencia a otros precedentes de la casación y a las instrucciones que se les dio al jurado, que están en la misma línea.
A la luz de la prueba, se concluyó que aplicando las reglas de la experiencia y de la psicología, la conclusión del jurado era razonable.
Se supo conforme la dinámica del hecho, que Morato no actuó solo, ese día; que fue emboscado, porque se subió al auto de Morato, y que fue tomado de atrás, en la maniobra que describe el Médico Forense. Y que ese alguien, con el que estaba Morato, era, más allá de toda duda razonable, Giménez: no sólo por lo que el mismo Morato dijo, sino por la circunstancia reconocida por el mismo Giménez; también por lo que dijo Mosqueda, por lo que señaló el testigo Lichtenwald, por la probada relación que tenía con Morato, y por lo que intenta hacer inmediatamente después del hecho: ver en cuánto podía cambiar dólares -confronte de cotización-, ofrecer 120.000 pesos en mano por una moto, buscar autos, motos, celulares para vender, etc.
El borrado de la copia de seguridad del celular, el haberlo tenido apagado, -a pesar de haberse comprobado que tenía días anteriores, una actividad intensa en su uso-; el ir a buscar el cobro de un “saldito” según sus dichos, y luego demostrar, a través de las ofertas y de las búsquedas que hasta tenía dólares, son todos indicios, que sumados a la declaración de Morato, implican gravemente a Giménez. La relación con el mismo Morato, que hasta le busca transporte para sacarlo de su casa el día del hecho, quedó además, probada por testigos, por prueba documental, y por lo que sus mujeres hablan.
Se descartó asimismo, la ineficacia de la defensa que habría desplegado el anterior defensor de Giménez, analizando su actuación y teniendo en consideración los precedentes sobre defensa ineficaz y los extremos que tan grave situación supone.
El tribunal advirtió que la actuación de la defensa fue acorde a una estrategia que respetaba la versión que Giménez dio en su defensa material; que el letrado tuvo numerosas intervenciones en el proceso, que sabía de lo que los testigos venían a hablar al juicio, que asumían puntos que estaban probados, sin que ello fuera perjudicial, sino que intentaba, ante ello, darles otra interpretación de acuerdo a un esfuerzo argumental que desplegó. Por ello, se consideró que de ningún modo su defensa había sido nula, o ineficaz.
Finalmente, se descartó que hubiera habido un ingreso de prueba prohibida, como pretendió el defensor, ya que a diferencia de lo señalado en “Santini”, que se recordó con citas, el sentido de la norma que dispone la prohibición de su ingreso es otro.
La referencia a otras causas que tuviera Giménez fue dada por los testigos. El tribunal realizó consideraciones sobre el fin de la norma, lo que pretende evitar, las obligaciones de los testigos de decir la verdad, y el absurdo en el que se incurriría con la interpretación literal que pretende el defensor: no podría juzgarse a quien tuviera antecedentes, si un testigo que lo conociera, lo contara ante el jurado.
Por estas consideraciones reseñadas, se confirmó la sentencia que condenó a Ezequiel David Morato y a Francisco Nahuel Giménez a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado por criminis causa y alevosía, en calidad en de coautores.
Fuente: SIC-STJER.-