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Bordet propone generar regímenes especiales y suspender intimaciones

“La emergencia climática que se viene registrando en muchas localidades de Entre Ríos amerita actuar en consecuencia sobre aquellas obligaciones tributarias que los contribuyentes no están en condiciones de afrontar”, afirmó el diputado nacional Gustavo Bordet quien presentó ante el Congreso un proyecto declarar zona de desastre y emergencia fiscal y social en la provincia de Entre Ríos.

El plazo será de 6 meses prorrogables por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que queda facultado para determinar los municipios, comunas, juntas de gobierno o pequeñas localidades afectadas por la emergencia climática e inundaciones.

“Estos últimos meses se comenzaron a registrar altas precipitaciones e inundaciones en muchas localidades entrerrianas que con el correr de las semanas, se fueron agravando afectando miles de familias y comerciantes”, expresó el ex gobernador.

“La situación continuará por un tiempo, pues no sólo hay que esperar que mejoren las inclemencias climáticas, sino también que baje el nivel del agua cada una de las localidades afectadas y especialmente, volver a poner en condiciones las viviendas e inmuebles afectados por la inundación”, destacó.

En ese marco, Bordet propuso que durante el tiempo que dure la emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) instrumentara regímenes especiales y con facilidades de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y comprendidos en la ley.
También suspende por 6 meses la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaración jurada y/o pago, así como los juicios de ejecución fiscal y el cobro de deudas reclamadas de quienes desarrollen sus actividades en la zona de emergencia declarada.

Finalmente, exime además de toda obligación impositiva percibida por la Administración Nacional durante el mismo plazo de referencia de este inciso a todos los contribuyentes afectados por dicha situación de emergencia. Solo podrán llevarse a cabo actos y acciones que impliquen evitar prescripciones y perención de instancia judicial.

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