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AJER se reunirá con legisladores

Los trabajadores judiciales se reunirán este martes con diputados del bloque radical y lo propio harán en fecha confirmar con los del Frente Entrerriano Federal. Será para garantizar la sanción definitiva del proyecto de ley del Poder Ejecutivo que promueve el enganche del sector con la Corte y un incremento del 8,5 en los salarios y de un 15 por ciento para magistrados y ministros públicos.

 

El texto ya pasó por el Senado. La reunión tiene por finalidad alcanzar los consensos para convertir en ley el texto que asegura el enganche automático de los judiciales provinciales con los de la Nación. Florentino Agostini, de AJER, confirmó a las colegas amigas de RecintoNet los encuentros y aseguró que convertir en ley esta propuesta imprimirá “transparencia y claridad” en un proceso que actualmente funciona a través de un decreto.

 

Acerca de la situación del sector, los haberes que perciben y las situaciones de otros sectores, como el docente, Agostini aseguró a este portal que AJER reclama “lo que es de nuestro sector. No estamos en contra de la lucha de ningún gremio. Estamos dentro de la CTA y compartimos otros reclamos, pero nos abocamos a nuestro problema en particular”, explicó.

 

El proyecto que tiene media sanción y que AJER intenta sacar en Diputados establece que “a las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial Provincial, se les aplicará en forma automática todo incremento que por cualquier concepto disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los haberes del Poder Judicial Nacional, correspondiendo al Poder Ejecutivo implementar las medidas tendientes a adecuarlas en idéntica medida, para proceder a liquidarlas y abonarlas íntegramente. A tales fines, el Poder Judicial comunicará al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas el incremento que resulte, con copia de la Acordada respectiva, para su cumplimiento”.

 

Y, asigna “un incremento del ocho con cincuenta por ciento sobre las remuneraciones vigentes para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial Provincial, el que será aplicable a partir del segundo mes siguiente al de la promulgación de esta Ley”.

 

Además, fija “una asignación de carácter remunerativo a los Vocales del Superior Tribunal de Justicia por funciones de representación y gobierno del Poder Judicial de la Provincia, y a los Titulares de los Ministerios Públicos en concepto de representación y gobierno de sus respectivos ministerios, consistente en un quince por ciento (15%) aplicable sobre los siguientes conceptos: Asignación de la Categoría, Intangibilidad y Antigüedad de las Remuneraciones correspondientes a sus respectivos cargos”.

 

Y, ordena que la bonificación por antigüedad prevista en el Artículo 4º de la Ley Nº 8069, para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, se liquidará aplicando las siguientes alícuotas por cada año de servicios computables, sean servicios prestados dentro o fuera del Poder Judicial, desde la fecha de matriculación en el Colegio de Abogados respectivos: de 1 á 9 años, el 2,5% calculado sobre la remuneración correspondiente al cargo de revista; de 10 á 19 años: el 3% calculado sobre la remuneración correspondiente al cargo de revista y de 20 años en adelante: el 3,5% calculado sobre la remuneración correspondiente al cargo de revista”