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AFIP modificó el régimen impositivo para importaciones y exportaciones del sector energético

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este sábado 26 de agosto excluir a la importación de un grupo de posiciones arancelarias del Mercosur del sector energético -que informará la Secretaría de Energía al organismo tributario- del pago de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).

La Resolución General 5407/2023, publicada este sábado 26 de agosto en el Boletín Oficial, establece que, hasta el próximo 31 de octubre las “importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)” que oportunamente comunicará la Secretaría de Energía a la AFIP, junto con la lista de contribuyentes que “habilite a tal efecto”, podrán pedir certificados de exclusión para quedar exentas del pago de IVA y Ganancias.

En marzo último, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre próximo –a través de la Resolución General N° 5.339- la posibilidad de que las grandes empresas importadoras puedan acceder al régimen de percepción que permitía solicitar dicho certificado de exclusión, lo cual implicó -según cálculos del organismo- un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20% en IVA y de un 6% en Ganancias.

La medida excluyó a las importaciones realizadas por micro y pequeñas empresas con certificado “MiPyME” vigente, las efectuadas para consumo eximidas de impuestos nacionales, las que son realizadas por cuenta y orden del Estado Nacional y, a partir de hoy, a las importaciones que informará la Secretaría de Energía.

Como parte de la disposición, y en línea con lo efectuado para las importaciones, se excluyeron también temporalmente a las “operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministro de los medios de transporte” de la exportación de estos bienes energéticos del Sistema Integral de Recupero (SR) del IVA, lo cual se aplicará para todos los trámites que se presenten desde hoy al igual que aquellos pendientes de resolución.

Esta disposición tomada se suma a la decisión reciente de la Secretaria de Energía, mediante la Resolución 671/2023, de excluir del pago del impuesto País la importación de hulla bituminosa (carbón), fuel oil, gas natural licuado y en estado gaseoso, y energía eléctrica; al igual que las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK), reversión del Gasoducto Norte y conexas, y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos Transport.Ar Producción Nacional.

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