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AFIP flexibiliza blanqueo de inmuebles y vehículos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomará como válidas las cotizaciones de los profesionales autorizados (corredores inmobiliarios) durante 120 días. Luego, la valoración dejará de tener vigencia, y se deberá realizar una nueva. Con esto el organismo que maneja Alberto Abad busca flexibilizar lo máximo en el tiempo el trámite más engorroso del tramo local de la tercera etapa del blanqueo: a qué precio se debe tomar una vivienda para ser sincerada y cómo se legaliza el trámite.

 

Según se considera en el organismo recaudador, este paso sería el que más podría complicar la intención de sumarse al llamado, y se buscará hacerlo lo más rápido y menos burocrático posible.

 

Según aclaró la AFIP, para el caso de los bienes inmuebles ubicados en el país, la valuación deberá surgir de “una constancia emitida y suscripta por un corredor público o por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de la misma”, la que “tendrá una validez de 120 días corridos desde la fecha de emisión de la constancia”.

Este instrumento además deberá ser ratificado por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial o un profesional habilitado. En este caso, para calcular el impuesto, se deberá tener en cuenta el valor al 21 de julio de 2016. Si el bien tiene aún aplicada una hipoteca, el blanqueador deberá tomar el valor completo, ya que no se admite desde la AFIP el descuento de pasivos.

 

En el caso de los bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por corredor inmobiliario radicado y habilitado en el país donde esté ubicado el bien registrable, o una valuación de una compañía aseguradora, también del país donde se ubique el bien.

 

En estas obligaciones se incluyen tanto departamentos como casas, oficinas, depósitos, terrenos, viviendas en construcción. También cualquier tipo de vehículos, embarcaciones y aeronaves, y cualquier otro bien registrable no declarado tanto en el país como en el exterior. En los casos de los vehículos, el valor que se debe tomar es el que la propia AFIP publicó en marzo de este año para que los contribuyentes calculen lo que debían pagar por el Impuesto a los Bienes Personales.

La situación cambia para los yates, embarcaciones varias o aeronaves, donde el precio de mercado es volátil y depende de la oferta y la demanda. En estos casos, se deberá mostrar a la AFIP un certificado vigente de seguro sobre ese bien, tanto si está registrado en el país como en el exterior.

 

Las alícuotas a tributar por los bienes se mantienen según la ley. Esto es, 0% hasta 305.000 pesos, 5% entre 305.000 y 800.000 pesos y de 10% para más de ese volumen si se sincera antes del 31 de diciembre y de 15% hasta el 31 de marzo.

 

La AFIP además buscará fomentar la colocación de los Bonar 17 y el Global 17. La entrega de los títulos se concretará mediante una transferencia que deberá realizar el blanqueador interesados desde el banco habilitado o un agente de Bolsa, presentando el “Volante para pago con Títulos Públicos BONAR17 y/o GLOBAL17 del Impuesto Especial” entregado por el sistema, debidamente suscripto por el titular de la cuenta comitente o su apoderado.

 

Una vez cerrada la operación, la AFIP debería recibir la comunicación sobre el volumen de títulos públicos transferidos, los que se reconvertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

El importe del impuesto especial pagado con títulos públicos convertidos a pesos se pondrá a disposición del contribuyente en la declaración voluntaria y excepcional de bienes, informándole el importe de bienes declarados que tributarán a la alícuota del 10%.