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AFIP detectó 20.000 trabajadoras de casas particulares sin cuenta sueldo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a más de 20.000 trabajadoras de Casas Particulares cuyo CBU no se encuentra registrado ante el organismo. A través de un cruce sistémico, la AFIP constató que en la actualidad dicho universo no puede acceder a los beneficios del Programa Compre Sin IVA.

Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo. La misma debe ser abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la AFIP.

El CBU puede informarse modificando los datos de la trabajadora en el micrositio de casas particulares. Cabe destacar que la correcta registración de las trabajadoras les otorga derechos tales como vacaciones pagas, acceso a una obra social, cobertura de aseguradoras de riesgos de trabajo, licencias por enfermedad y por maternidad, jubilación y otros beneficios. Es importante señalar que cada trabajadora también puede registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) ante la AFIP en www.afip.gob.ar, mediante el servicio “Declaración de CBU”.

Al no tener su CBU registrado, estas 20.000 trabajadoras no pueden acceder al programa Compre Sin IVA que beneficia a más de 20 millones de personas, un universo compuesto por 440.000 empleadas de Casas Particulares, 7 millones de jubilados y pensionados, 2.5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), 2.3 millones de monotributistas, 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a 708.000 pesos y titulares de la Tarjeta Alimentar y de Potenciar Trabajo.

El programa establece la devolución del 21 por ciento del monto final para compras realizadas con tarjeta de débito, vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, con un tope mensual por persona de 18.800 pesos.

Cómo registrar al trabajador en AFIP

Para poder registrar la relación laboral, el empleador solo debe ingresar a la página web del organismo con clave fiscal nivel 2 y contar con la información personal de la trabajadora a registrar, como ser su nombre y apellido, N° de CUIL, domicilio real, número telefónico y correo electrónico, entre otros datos. El trámite es íntegramente gratuito.

1- Ingresar en la web de AFIP con tu clave fiscal. Si no se tiene, ingresar a Solicitud de Clave Fiscal.

2- Cargar los datos de tu empleado. Ingresar su número de CUIL y cliquear el botón Buscar para que traiga, en forma automática, los datos asociados que tiene AFIP a ese número. En la pantalla siguiente te mostrarán los datos de la persona y se deberá completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.

3- Ingresar el domicilio del trabajador. Si ya se tenía declarado su domicilio en la base de datos de AFIP, se puede seleccionarlo en el desplegable que aparece en pantalla.
De no ser así, se debe ingresar su nuevo domicilio.

4- Datos del trabajo. En esta pantalla tenés que describir las características de la relación laboral:

Tipo de trabajo.
Cantidad horas semanales.
Modalidad de liquidación.
Remuneración.
Modalidad de trabajo.
Fecha de ingreso.
Si el trabajo es temporal o fijo.

5-  Datos del domicilio laboral. Es el domicilio donde se van a realizar las tareas.

Podés seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.

6-  Confirmación de los datos. La pantalla te muestra toda la información que cargaste en los pasos anteriores para que la verifiques. Podés confirmarla o modificarla si hiciera falta.

7-  Finalización del alta. Al confirmar los datos, el sistema te muestra la pantalla de alta exitosa con los pasos obligatorios a seguir: descargar constancia de alta y pagar ART.

Constancia de alta. Es el documento que prueba la relación laboral. Debés descargarla, imprimirla y entregarle una copia firmada al trabajador. Este documento lo necesitará para verificar su registro, acceder a la obra social, entre otros puntos.

Pagar la ART. Una vez que se tiene el alta, debe pagarse la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego se hará junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una.

8-  Anular el alta
Se puede anular el alta de la relación laboral hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo va a aparecer la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Pasada esa hora el trámite es presencial.

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