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Elecciones Primarias: a repasar el Código Electoral Nacional

Cómo cada año que se realizan elecciones en el territorio nacional, se recuerda que está vigente el artículo 71 del Código Electoral Nacional según el cual, el día del comicio están prohibidas “las reuniones de electores; los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas; el boca de urnas y el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas”, entre otros puntos.

 

Para el día de las elecciones, el artículo 71 del Código Electoral Nacional detalla una serie de prohibiciones qua abarcan a los votantes, los comerciantes, los militantes, partidos políticos, e incluso la prensa y consultoras que trabajan con encuestas.

 

Este domingo 14 de agosto, se desarrollarán en todo el territorio nacional las internas abiertas para definir que candidatos participarán en las elecciones de octubre. A continuación detallamos una serie de prohibiciones que deben cumplir los ciudadanos.

 

Según específica el artículo 71 del Código Electoral Nacional, el día del comicio no se admiten “reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora”. No obstante, aclara que “si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial”.

 

De la misma manera, quedan prohibidos “los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.

 

También, según se explica en el Código ese día no se podrá “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio”.

 

Otro dato a tener en cuenta los militantes es que durante el transcurso de esa jornada no se puede “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino”.

 

Tampoco podrán organizarse ni llevarse a cabo “actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”.

 

Los actualmente denominados “Bunkers” o como los define el código “organismos partidarios” no pueden estar abiertos si se encuentran en un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos”. Si esto sucediera, “la Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente”, explica el artículo. Asimismo, se dispone que “no se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito”.

 

Por último, aclara sobre las famosas “bocas de urna” y dice que está prohibido “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”.