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UADER: Convenio de Prácticas Educativas con ES N° 12 de Chajarí

La Escuela Secundaria N° 12 de Chajarí, representada por la Prof. Clelia Versalli, rectora de la institución; y la Facultad de Ciencia y Tecnología (UADER) Subsede Chajarí, con la representación del decano Normalizador, Lic. Norberto Muzzachiodi, se rubricó Convenio de Prácticas Educativas no rentadas.

 

Con el objeto de coordinar esfuerzos entre la institución educativa y la Facultad de Ciencia y Tecnología (UADER) Subsede Chajarí, dentro del marco del proyecto de transformación de la Escuela Secundaria para el desarrollo y capacitación de los estudiantes de esta entidad, se aceptó la propuesta del precitado establecimiento de permitir que los practicantes realicen tareas de prácticas no rentadas y/o relevamiento dentro de sus instalaciones con domicilio en Avda. 1° de Mayo y Belgrano, TE: (03456) 421-315 , de la localidad de Chajarí y en el campo de acción que le compete, conforme con la resolución N° 3344-10, del Consejo General de Educación (C.G.E.).

 

La Práctica laboral no rentada tendrá una duración de 4 semanas, asistiendo 1 día por semana, comenzando en el 25 de Septiembre del 2012 y finalizando en el mes de Octubre del 2012, conviniendo entre las partes que la jornada de trabajo a cumplir por los practicantes será de 4 hs. cátedra por día (160 minutos), en horas de la mañana o tarde (luego del horario de clases del estudiante), de lunes a viernes, gozando en los lugares y horarios de la práctica de la protección del Instituto Provincial del Seguro que resguarda esa actividad educativa.

 

Los practicantes se comprometen a cumplir con las directivas técnicas y de seguridad que le sean impartidas por el personal de la Organización, debiendo respetar las mismas durante el horario en que se desarrolle la práctica y/o investigación, como así también adecuarse al cumplimiento de los horarios en que funcione la Organización y el control fijado para los mismos.

 

La práctica a desarrollar por los practicantes no generará ninguna relación de dependencia laboral ni jurídica entre ellos y la Organización, más allá de los objetivos estipulados por el presente Convenio, según lo establecido en la Ley Provincial N° 9890 y la Ley Nacional N° 26.206.

 

Se conviene expresamente que la Organización queda eximida de todo tipo de responsabilidades emergentes de la legislación vigente referente a los daños causados con las cosas y las relaciones de! principal con sus aprendices respectivamente.

 

Entre otros aspectos, no se podrán formalizar Contratos de Trabajo entre la Organización y los practicantes, mientras dure la vigencia de la presente Práctica Educativa; como así también dar cumplimiento a las normas generales establecidas en la Ley Provincial N° 9890 y la Ley Nacional N° 26.206.

 

El seguimiento y evaluación de esta Práctica estará a cargo de: a) La Institución Educativa a través de la Docente Coordinadora Mariana Andrea Durán, teniendo a cargo: verificar el cumplimiento del presente convenio y evaluar al estudiante y b) la Organización, a través de la Instructora Carolina Omar, designada a tal efecto, quien tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento de la Práctica, orientando las consultas de los practicantes y manteniendo comunicación con el Docente Coordinador.