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Lo que debés saber sobre el vencimiento de las deducciones a Ganancias

El próximo 31 de marzo vence el plazo para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Se trata de un formulario web (F-572) interactivo que permite cargar los conceptos que se quieran deducir del impuesto a las ganancias del año 2018, entre los que se puede deducir distintos ítems como cargas familiares, gastos médicos y alquileres.

 

La presentación deberán realizarla aquellos que reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.

 

Según ya adelantamos, se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de $66.917 y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.

 

En ese sentido, se podrán informar las deducciones vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en $62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.

 

Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.

 

Además, de los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $20.000 anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de $996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.

 

Para aquellos que cuenten con personal de casas particulares a su cargo, pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.

 

También se podrán deducir las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.