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La Corte Suprema rectificó el 2×1 a represores

La Corte Suprema de Justicia determinó que no se aplicará el beneficio del 2×1 para los condenados por delitos de lesa humanidad, en respaldo a la ley sancionada el año pasado. La resolución del caso se resolvió por cuatro votos contra uno. El único voto en contra fue la del presidente Carlos Rosenkrantz, que considera que la ley 27.362 es inconstitucional.

 

Se trata del segundo fallo del máximo tribunal sobre esta cuestión, tras la controversia generada el año pasado cuando avalaron este beneficio para Luis Muiña, que estaba libre al momento de la resolución y que luego volvió a la cárcel, después de que la Cámara de Casación revocara su sobreseimiento.

 

En ese caso se analizó el expediente de Rufino Batalla, quien está condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino La Cacha y reclamó que se le computara el beneficio del 2×1.

 

La ley 27.362, sancionada en mayo del 2017, determina que el cálculo del 2×1 “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.

 

Establece además que el cómputo de penas de 2×1 “será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”, es decir entre 1994 y 2001.