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Federico Pinedo presentó un proyecto de ley para limitar la aplicación del 2×1

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo (Pro-Capital), presentó esta tarde un proyecto de ley que busca limitar la aplicación del fallo de la Corte Suprema de Justicia que le reconoció el beneficio del cómputo doble de cada día en prisión preventiva a los condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

 

La iniciativa establece que el cómputo de las penas establecido en el artículo 7 de la ley 24.390 será aplicable “solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiera estado privado de su libertad en forma preventiva” durante la vigencia de la norma; es decir entre los años 1994 y 2001, cuando fue derogada.

 

El texto intenta, además, erigirse como una “interpretación auténtica” del mencionado beneficio y sostiene que sólo “será aplicable a las causas en trámite”. Con ésta última fórmula, se buscaría obligar al máximo tribunal a aplicar la lectura del 2×1 que se intenta imponer mediante ésta iniciativa a los recursos que varios condenados por delitos de lesa humanidad han presentado ante la Corte luego de dictado el fallo en el caso Muiña.

 

El proyecto fue elaborado por Pinedo en colaboración con el diputado Pablo Tonelli (Pro-Capital) y cuenta con la firma de representantes de otras bancadas, como el jefe del bloque del FPV de la Cámara alta, Miguel Pichetto.

 

El proyecto tiene sólo dos artículos, un tercero es de forma, y sostiene en sus fundamentos que “la llamada ley del 2×1 es una norma con una finalidad desviada” ya que “con la finalidad de impulsar una mejora en la administración de justicia, se llegaba a una decisión ajena a esa finalidad, como la de liberar a los delincuentes más peligrosos”.

 

Tras afirmar que una situación de esas características está en contra de la dimensión de Justicia que busca el estado de derecho, Pinedo sostiene en sus fundamentos ésa situación “se agrava en los casos de delitos contra la humanidad, que por normas de rango constitucional deben ser penados, sin poder evitarse el cumplimiento de esas penas por institutos como los de la prescripción, la amnistía o el indulto, según lo tienen dicho fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.