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YPF se hará cargo del gerenciamiento de la expetrolera de Cristóbal López

Oil Combustibles (OCSA), la petrolera creada por el empresario kirchnerista Cristóbal López, pasará a ser gerenciada por YPF en sociedad con Dapsa durante los próximos cuatro meses. Así lo decidió el juez Javier Cosentino, quien lleva adelante la quiebra de la ex empresa insignia del Grupo Indalo.

 

El magistrado emitió un dictamen mediante el cual le cede a la petrolera estatal la potestad de operar las instalaciones de la refinería de Oil en la localidad santafesina de San Lorenzo a cambio de un canon mensual de u$s3,3 millones.

 

El plazo otorgado por Cosentino para esta operatoria es de 60 días, pero extendible por otros 60 días más, con lo cual se asegura tener OCSA en actividades durante los cuatro meses que se tomará para decidir el futuro definitivo de la compañía.

 

Es decir, su venta a uno de los grupos que presentaron propuestas por sus activos, entre los que además de YPF, figuran Trafigura, Petroil, Trafigura, Lukoil, Dapsa y una cooperativa formada por parte de sus trabajadores.

 

Mientras tanto, serán los técnicos de YPF los que se harán cargo de las operaciones de Oil, lo cual marca una asistencia encubierta de parte del Estado con los cuales se abonarán salarios y se sostendrán las tareas de la refinería.

 

En su dictamen, el juez Cosentino hace referencia a las ofertas presentadas y las analiza “de manera minuciosa y exhaustiva”.

 

La propuesta de YPF y Dapsa ofrece afrontar en forma directa el abastecimiento exclusivo de combustible de la totalidad de la red de estaciones de servicio de bandera de OIL, garantizando la disponibilidad de productos de la más alta calidad, a precios de mercado y en condiciones de competitividad para los operadores de estaciones de servicio, tomando a su cargo el riego de la operación comercial.

 

También asume la explotación para sus propias actividades y/o de terceros la totalidad de los activos logísticos en la terminal fluvial, disponiendo de personal propio de amplia experiencia y trayectoria en la actividad para la supervisión de las tareas que se lleven a cabo en las instalaciones de la planta fluvial de propiedad de OIL con personal propio.

 

Ofrecieron, además, reprocesar sin costo los stocks de combustible en sus instalaciones a fin de colocarlos en condición comercial. Ello, sin perjuicio de acordar la compra de los volúmenes de fuel oil y gas oil existentes, en las condiciones en que se encuentran, a valores corrientes de mercado como producto en especificación.

 

Señalaron que a los fines de su operatividad, no asumirían responsabilidad por la evaluación que puedan realizar o las medidas sugeridas, la decisión respecto de las tareas en curso o a ejecutar será exclusiva responsabilidad de Oil, previa aprobación de la autoridad ambiental de la provincia de Santa Fe.

 

Contemplaron, por otra parte, la disposición de sus equipos técnicos para cooperar con la evaluación de las tareas de mitigación en curso relacionadas con pasivos ambientales, y la recomendación respecto a la ejecución de tareas complementarias que puedan resultar adecuadas, evaluar los costos operativos y formular una recomendación en relación con la implementación de ciertos ahorros que puedan identificarse.

 

En contraprestación, se comprometieron a abonar un importe mensual equivalente a u$s3,3 millones y extienden la propuesta por un plazo de dos meses a regir desde la resolución judicial que la apruebe y con posibilidad de renovarse de manera automática a petición del Juzgado por períodos adicionales de dos meses. Finalmente, propusieron que ante la compra definitiva ambas dispondrán de un derecho a igualar la mejor oferta de compra de un tercero que pueda presentarse.

 

A su vez, manifestaron que sí como resultado de la revisión técnica a realizarse existiera la necesidad de realizar inversiones o tareas de mantenimiento urgentes de los activos de la planta fluvial, DAPSA e YPF las llevaría a cabo, previo conocimiento del juzgado, debiéndose imputarse a tales erogaciones el carácter de gastos de conservación y custodia de bienes.

 

El juez ponderó esta propuesta por sobre las del resto no solamente debido a los aportes comprometidos sino a lo que sostiene es un “plus económico” que no debe ser soslayado y respecto del cuál ninguna de las otras oferentes se han expedido, y que tiene que ver con que Dapsa e YPF han ofrecido generar valor sobre los stocks de gas oil y fuel oil “reprocesando sin cargo esos productos para su comercialización”.

 

Los interventores han hecho una estimación aproximada sobre este concepto que alcanzaría la suma de u$s500.000 a u$s7000.000; además de ofrecer la compra del stock a valores de mercado.

 

El abastecimiento de la red de distribución es otro tema altamente sensible analizado por Cosentino. Al respecto asegura que Dapsa e YPF garantizan, sin condicionamientos y asumiendo el riesgo de la operación, el abastecimiento de la “totalidad” de la red de estaciones de servicio de bandera Oil con combustibles de calidad.

 

“Es difícil esta decisión como tantas otras que han sido adoptadas a lo largo de este proceso por el este Magistrado. Ergo, haciendo hincapié exclusivamente en el provecho y utilidad que aparejará la gestión en ciernes, Dapsa e YPF serán las adjudicatarias para que en forma conjunta, gestionen la continuación de la explotación de la empresa en marcha en los términos propuestos”, sentencia el juez Cosentino.