Y líbranos de toda deuda con Programa Federal
|El Programa Federal de Desendeudamiento nace con el decreto 660 de este año del Gobierno Nacional y la provincia, a través del Gobernador, adhirió a sus alcances y suscribió un convenio Bilateral que este martes podría ratificar la Legislatura.
Hace algunos días los Senadores se reunieron con el ministro de Economía, quien explicó que el impacto que tendría sobre la deuda pública la adhesión, permitiría reprogramarla en un 70 por ciento del total. El proyecto, de ser sancionado, permitirá también suscribir convenios con algunos municipios. El monto a incorporar en los alcances del programa es de 2.800 millones de pesos. Dentro de los beneficios de adherir al programa se destaca la eliminación del CER (en los ajustes) y que los pagos se retoman recién a partir de 2012. Son determinados y decrecientes y se podría llegar a dar una licuación, ya que se realiza todo con una tasa fija del 6 por ciento.
Cabe recordar que en su diálogo con los Senadores el ministro de Economía enfatizó que se trata de un sistema por el que se debe optar. Incluye los saldos adeudados al 31 de mayo de este año y se logra una reducción parcial del capital. Se recomienza con el pago a partir de 2012, después de un plazo de gracia y se alarga el período de pago a 18 años, hasta 2030.
Ante los legisladores los técnicos del Ministerio comentaron que han calculado que los beneficios por adherir al plan alcanzan los 760 millones de pesos y sobresale dentro del impacto positivo que se deja de lado el ajuste de la deuda por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que ajusta mediante la variación pasada del índice de precios al consumidor (índice de inflación), los depósitos y deudas pesificadas con el sistema financiero. El programa propone una tasa de interés fija y anual del 6 por ciento.
El proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Ratifícase el CONVENIO BILATERAL EN EL MARCO DEL “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y EL GOBIERNO NACIONAL, celebrado en fecha 18 de Agosto de 2010, siendo representado el Gobierno Nacional por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Lic. AMADO BOUDOU y Señor Ministro del Interior, Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, y la Provincia de Entre Ríos por el Señor Gobernador Dn. SERGIO DANIEL URRIBARRI, que como Anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar con los Municipios comprendidos en la operatoria de Conversión de Deuda Municipal dispuesta por la Ley 9495 y Decreto Nº 2196/03MH, la reprogramación de las deudas en condiciones de financiación similares a las establecidas en el Convenio que se ratifica por el Articulo 1º, y con la correspondiente afectación de los recursos municipales provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley 8492 y sus modificatorias.-
Al efecto de la vigencia de los Convenios que se suscriban, cada Municipio deberá dictar las normas que correspondan.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General vigente las adecuaciones que resulten necesarias como consecuencia de aplicación de lo dispuesto en la presente.-
ARTICULO 4°.- COMUNÍQUESE, etc.-