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Volvieron a rechazar el juicio de Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann

La Cámara Civil ratificó este viernes el rechazo de la demanda que había iniciado en 2016 la vicepresidenta Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann por expresiones que el periodista había hecho durante un debate político en el programa Animales Sueltos. Allí se había tratado a la ex presidenta de “coimera” y “cretina”.

A criterio del tribunal, “no se ha acreditado la intención de agraviar, ni tampoco la total despreocupación por parte del periodista de afectar con sus comentarios la reputación de la reclamante”. El fallo recordó los alcances de la libertad de prensa y la condición de funcionaria pública de Cristina Kirchner, a la hora de rechazar el pedido de una indemnización que, en 2016, era de un millón de pesos.

Cristina Kirchner se consideró agraviada por lo ocurrido en el programa televisivo y promovió una demanda en contra de Feinmann. Dijo que el periodista había propalado “diferentes insultos, comentarios hirientes, ofensivos contra la reclamante, aduciendo que llevan a ofender su honra, buen nombre e imagen”. La denuncia precisó que el demandado la había tratado de coimera, había dicho que el pueblo la quiere presa, que era una delincuente común.

A su criterio, también inducía “a la justicia a que vayan en su contra”, “le ha dicho cretina en su acepción de necia” y aseguró que ella “recibía los bolsos de L y J (ambos ex funcionarios) y por último la trata de saqueadora; sin siquiera mencionar prueba y/o fuente que lo llevara a calificar de esa forma a la actora”. La Vicepresidenta aseguró que era “evidente la falsedad de sus dichos”.

Sin embargo, en primera instancia, el fallo fue adverso y allí se hizo una fuerte defensa a la libertad de prensa. CFK apeló y hoy la Sala F de la Cámara Civil volvió a ratificar el rechazo a la demanda. “No se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae firmado por los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier.

“De los dichos invocados como ofensivos a la persona de la actora, aquellos que se refieren a ilícitos entiendo que están referidos a hechos por ser susceptibles de ser probados, entre los que se incluyen en el caso la calificación como coimera (más allá de la interpretación que corresponda dar a los términos en los que fue formulado), delincuente común, la manifestación de que recibía los bolsos que le llevaban L y J (alusión a José López y Ricardo Jaime, ambos condenados) y también podría incluirse el trato de saqueadora, aunque esto último en razón de la forma en que fue manifestado podría ser incluido entre las expresiones que implican una opinión o juicio de valor sobre los actos que podrían interpretarse como encuadrables en el concepto de saqueo”, analiza el fallo.

El tribunal añadió: “Los dichos referidos a que el pueblo la quiere ver presa y a que el demandado induce a la justicia para que vaya en su contra, se tratarían más bien de opiniones o juicios de valor del periodista. En cuanto a la calificación de cretina en su acepción de necia, habrá que analizar si es agraviante o no”.

Al respecto, la Cámara Civil apeló a la sentencia de la Corte Suprema en una causa impulsada por el fallecido fiscal Norberto Quantín que concluyó en que “las opiniones del periodista merecían el amparo constitucional de la libertad de expresión”. Allí se repasa que como habían sido expresiones muy generales, que no imputan ningún hecho ilícito concreto al fiscal Quantin y que, por lo tanto, no deben someterse al test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle determinada ideología y aunque señaló que deben haber sido muy dolorosas para el actor, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que “la libertad periodística comprende el posible recurso a una cierta dosis de exageración, hasta de provocación”.

El tribunal también analizó la doctrina de la real malicia para evaluar si los dichos vertidos en el programa periodístico eran susceptibles de prueba de la verdad o de la falsedad. Y también “el distinto trato que se establece para las personalidades públicas y para los particulares en supuestos de difusión de noticias inexactas difamatorias por los medios de comunicación masiva”.

“A mi entender -dijo el juez Galmarini, que hizo el voto principal- adquiere primordial importancia las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia en cuanto señala que las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió por dos períodos consecutivos, entre los que menciona el llamado caso “de los cuadernos”, o el de “los bolsos de L””, en alusión a José Lopez, el ex secretario de Obras Públicas que fue condenado por enriquecimiento ilícito cuando llevó bolsos a un convento de monjas.

El fallo también aludió a resoluciones penales adjutadas a la causa se llamaba a indagatoria a distintos funcionarios del gobierno que presidió la actora, los autos de procesamiento allí emitidos y las confirmaciones de las Cámaras respectivas”, entre los cuales estaba la causa de la obra pública hoy en juicio oral.

“Lo que resulta determinante respecto de esas causas para la solución del caso, a los fines de considerar la verdad o falsedad de la noticia, no está relacionado con lo que finalmente se decida en esas causas penales en las que se la ha involucrado a la aquí reclamante, sea por sobreseimiento, absolución o condena de la aquí actora, sino la realidad de que a la época en que se realizaron los comentarios del demandado en el programa televisivo ella estaba investigada -señala el fallo-. Por lo expuesto, en lo atinente a los hechos relacionados con los dichos del demandado referidos a los delitos que se encuentran investigados, en los que se ha involucrado a la actora, considero que en el caso no se ha acreditado la intención de agraviar, ni tampoco la total despreocupación por parte del periodista de afectar con sus comentarios la reputación de la reclamante”.

Y agregó: “Por lo que la falsedad invocada por la reclamante en el escrito inicial no se encuentra configurada en el caso. Aún cuando se encuadrara a todas las manifestaciones del demandado cuestionadas por la apelante como opiniones o juicios críticos, por entender que la referencia explícita a algún delito o hechos que pudieran considerarse que configuran delitos, la solución no variaría, pues en tales supuestos se ha resuelto que el criterio de ponderación debe estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen, aclarándose que no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita o injustificada. Por ello estimo que, contrariamente a lo sostenido por la apelante, en el caso no se configura esta situación, no se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales”.

El fallo analizó un pendrive que aportó la representación legal de Cristina Kirchner, pero aclaró que se trata de “aspectos parciales de cada uno de las emisiones del programa en las fechas indicadas por la reclamante, en general acotados a comentarios del demandado, pero sin tener una cabal certeza de que el tema que se trataba en el programa se hubiese agotado en el diálogo con los demás panelistas”.

Por ejemplo, dice el fallo, en la emisión del 12-05-2016 se observa que en el “pendrive” no surge nada relacionado con lo atinente a la acusación de coimera, mientras que en el acta notarial la escribana manifiesta “En fecha 12-05-2016, se refirió a la actora, como ‘la coimera’ mereciendo el comentario del Jorge Asís de ser dicha calificación ‘un poco irrespetuoso’, manifestando seguidamente Feinmann que de ‘ninguna manera’ y luego ante un agregado de otra persona se corrige y dice ‘supuesta coimera’” (sic). Esta diferencia no tiene mayor significación en el caso porque el mismo demandado reconoce que procede inmediatamente a corregirse de sus dichos y que se expresa como “supuesta coimera” (fs. 78), aclaración que suaviza el comentario calificándola como “presunta coimera””.

“Si bien ese comentario referido a un ilícito concreto aclarado inmediatamente como supuesto o presunto, y cada una de las demás aseveraciones, algunas de ellas genéricas, fueran apreciadas aisladamente, sacadas de contexto de los sucesos que ocurrían en ese entonces y que se estaban investigando, tales comentarios podrían ser interpretados como agraviantes, estimo que ante la realidad de que en esa época se iban revelando noticias que provocaron la iniciación de diferentes causas penales, no deben ser consideradas en sí mismas injuriantes, a pesar de que como señala el Sr. juez pudieron haberle molestado a la reclamante, o aún afectado interiormente, sin que esto baste para generar derecho al resarcimiento”, se agregó.

Sobre la manifestación de que quiere verla presa, “no deja de ser una opinión crítica que merece protección constitucional, insuficiente para calificarla como expresión estricta e indudablemente injuriante, ni se trata de un insulto, ni una vejación gratuita o injustificada”, señala la causa. En cuanto al término “cretina” en su acepción de “necia”, “aunque sin duda tiene una connotación desfavorable, estimo que ante las circunstancias del caso no tiene entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y de expresión. La alegación de que el demandado la tildó de mentirosa tampoco tiene en el caso mayor significación por estar referida a una situación trivial, como es la referencia a su enojo suscitado por una imitación de su persona”.

En síntesis, la Cámara en lo Civil afirmó que que aquí no se trata de “un conflicto suscitado entre privados” sino que en “quien invoca haber sido afectada en su honor es una funcionaria pública en un tema de interés público”, como lo es la investigación de “causas penales en la que ha sido involucrada la reclamante”.

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