Vence la devolución del 35% de la compra del dólar ahorro
|Vence el plazo para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales para consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.
La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ya está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Para realizarlo se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador, “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F.572 Web.
La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros. Cabe destacar que son aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.
Para pedir la devolución por los gastos alcanzados por la retención que se hacen a partir del 1 de enero de este año habrá que esperar hasta 2022.
Como primera medida, para solicitar la devolución, desde AFIP indican que los solicitantes deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.
Para acceder a este servicio el contribuyente debe:
1) Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.
2) A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Presionar el botón “INGRESAR”.
3) El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
4) A continuación se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo.
Se abrirá una nueva pantalla donde se deberá seleccionar nombre y los siguientes campos:
Organismo: AFIP
Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Finalmente, seleccionar ACEPTAR.
5) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.
6) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresarse manualmente seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.
Para realizar la carga deberá informar:
Origen
Tarjeta
Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
Monto de la percepción.
Una vez realizada la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.
7) Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.
El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.
Qué se necesita para hacer el trámite
Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Contar con Clave Fiscal.
Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.
Controles
A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución.
Cuándo hará el pago AFIP
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aún no está definido cuándo la AFIP hará afectivo el pago de esas devoluciones.
Estas personas recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.