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Velázquez calificó de “inhumanas y drásticas” a las medidas adoptadas por la Nación en materia de Salud

La ministra de Salud entrerriana, Sonia Velázquez, se refirió a las preocupaciones que está teniendo hoy en día la cartera que preside acerca del faltante de vacunas y la solicitud de certificados por discapacidad. “El gobierno nacional no está pagando un canon económico para producir el ingreso de las vacunas que están en ADUANA. Cabe declarar que hay una ley nacional que estipula que es de abastecimiento obligatorio a todas las provincias del país de todos los insumos que tengan que ver con el programa de inmunización”, destacó.

 

“Nuestro país, ostenta uno de los calendarios más completos a nivel internacional. Nosotros estábamos y estamos orgullosos de nuestro calendario pero situaciones como ésta han hecho que, paulatinamente, del 2017 a la fecha se nos fueron espaciando la llegada de la cantidad de stock disponible. Para tener una idea, la provincia de Entre Ríos necesita un millón de dosis para poder sustentar el calendario nacional y en este momento, estamos recibiendo de a cien mil dosis. Se nos discontinúan muchísimas vacunas”, expresó Velázquez.

 

“Nosotros entendemos y consideramos que la vacuna es un bien social, de la solidaridad más grande de lo que significa inmunizar a una comunidad. Creemos que estamos en alerta sanitaria porque esto va a significar posibilidades sanitarias perdidas para el actual presente y futuro de la población. Es una de las medidas más inhumanas y más drásticas que se han tomado, desde que tengo uso de razón, en el sistema sanitario”, calificó la ministra en diálogo con los colegas de Radio La Voz 90.1.

 

“Nosotros hemos hablado con organizaciones mundiales de la salud, que son proveedores también de algunos insumos que tienen que ver con vacunas, ellos nos han dicho que no es un tema de faltantes a nivel internacional sino que es el país que no está cumplimentando con los cánones aduaneros para facilitar el ingreso al país de esta vacuna”, reafirmó.

 

Discapacidad

 

Velázquez también aludió a que a partir del primero de Febrero se aplicó una resolucion nacional que suspende las pensiones nacionales sujeto a la validación de un médico junto a la certificación digital. “En concreto, se mandó una carta documento a beneficiarios de distintas provincias y nos vimos en la obligación de presentar una medida cautelar. En realidad, vamos a presentar una carta documento, los ministros de todo el país. También se manifestó la CONADI y distintos organismos”, explicó, y añadió “están violando la Ley Nacional de Discapacidad, por una pensión que se va a ir cerrando en los seis mil pesos que no alcanza para cubrir lo mínimo de lo mínimo que necesita una persona. Más allá de las medidas legales, queremos ver cómo se puede modificar esto. Por ahora se suspendió por treinta días, lo cual tampoco nos alcanza este tiempo a las provincias y esa es la situación actual sobre estos componentes”.

 

¿Qué dice la Ley Nacional de Discapacidad?

 

Algunas prestaciones enumeradas en la ley que corresponden a los pacientes con algún tipo de demencia:

 

  • Atención psiquiátrica, neurológica, gerontológica: se cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, aunque el tratamiento fuese prolongado.

 

  • Cobertura de especialistas: si se requiere una persona especializada para la recuperación y/o rehabilitación, aunque no estuviere incluido en la cartilla de la prestadora médica, si ésta estuviere prescripta y fundamentada médicamente, la misma debe ser cubierta, así como también todos aquellos medicamentos y/ o estudios que fueren necesarios.

 

Las prestaciones básicas de discapacidad estan cubiertas por:

 

  • Obras Sociales: establecidas por las leyes 23660 y 23661 (Art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por ley 24901.

 

  • Servicios de Medicina Pre-paga: según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución 939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud: estas 2 resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.

 

  • Estado Nacional: las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tienen iguales derechos en virtud de la Ley 23660.

 

¿Cómo obtener el certificado único de discapacidad?

 

El Certificado de Discapacidad Nacional se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

 

Para los beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad, que generalmente se encuentran ubicadas en el Hospital Público de cada Municipalidad.

 

Cómo realizar los reclamos

 

La cobertura integral de prestaciones básicas es un derecho. En caso de tener respuesta negativa a una solicitud de cobertura debe reclamarse. Por ello, debe tenerse en cuenta que es indispensable a fin de minimizar los inconvenientes que suelen ser habituales en esta etapa de reclamos, tener el debido asesoramiento legal.

 

Se deben fundamentar los reclamos de acuerdo a los derechos y obligaciones de ambas partes. Efectuar los reclamos en la Sede central de la Obra Social o empresa de Medicina Pre-Paga. Resulta siempre aconsejable tratar de agotar la negociación previa con la Obra Social o la Pre-Paga antes de iniciar el reclamo por vía judicial. Es importante destacar que la iniciación de un reclamo judicial no implicará restricción alguna de la cobertura y/ o rescisión de contrato según fuera Obra Social o Pre-Paga.

 

Reclamos Extrajudiciales: Consiste en elevar una nota formal, por escrito de requerimientos específicos y solicitando, siempre con copia sellada de su recepción y clara solicitud de lo demandado.

 

Se requiere asesoramiento legal previo y un estricto seguimiento, además de adjuntar la copia del certificado de discapacidad.

 

Vía Judicial: Existen procesos comunes y urgentes. El Recurso de Amparo es una herramienta legal cuya acción tiene por objeto que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere, o amenace, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, los derechos o garantías, explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.

 

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