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Urribarri y Aguilera libres con dictamen no unánime del STJ

El Superior Tribunal de Justicia de Ente Ríos, conformado durante este período de feria estival por los vocales Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvieron hoy, por mayoría, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri.

Germán Carlomagno y Leonardo Portela coincidieron en que la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de Paraná, integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo, debía revocarse debido a que el Ministerio Público Fiscal no acreditó de manera indubitable el riesgo de fuga, requisito ineludible para restringir la libertad ambulatoria de las personas para dictar una medida cautelar de este tipo cuando las sentencias condenatorias no se encuentran firmes.

De esta manera, ordenaron que se cumplan las directivas que dictó el pasado 5 de septiembre de 2024 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por la vocal Carolina Castagno y los vocales Julián Vergara y Elbio Garzón.

Este pronunciamiento contiene pautas de conducta proporcionales al estado del proceso y del estado de inocencia de que gozan los imputados, a saber:

-la obligación de presentarse semanalmente en la fiscalía de su domicilio;

-la prohibición de salir del país;

-la entrega de pasaportes;

-la comunicación a las agencias que trabajan en pases aduaneros de la prohibición aludida y un embargo económico.

En ese sentido, se tuvo especialmente en cuenta que Aguilera y Urribarri estuvieron en todo momento sujetos a las diferentes requisitorias que se les hicieron, destacándose, por ejemplo, que Urribarri renunció a su cargo de embajador y se hizo presente sometiéndose sin condicionamientos a proceso.

Asimismo, se destacó que los argumentos brindados por la Sala de Casación son improcedentes en esta etapa del proceso para justificar la prisión preventiva, dado que, según se interpretó, consisten de apreciaciones que debieron tenerse en cuenta al momento del juzgamiento y no de evaluar la procedencia de la medida cautelar.

Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio consideró que la sentencia de la Sala de Casación Penal de Paraná reflejaba correctamente la situación y que, por ende, los recursos de los imputados debían ser rechazados.

Portela y su “triste necesidad” de tributar aclaraciones sobre el “derrotero de este proceso incidental”

Leonardo Portela se explayó en aclaraciones sobre los argumentos que circularon públicamente en los días previos. “Debido a la trascendencia pública que tiene el resultado de este proceso y a que tanto en la prensa como en el voto que antecede se han volcado una suerte de apreciaciones que me afectan directamente, me veo en la necesidad de hacer una serie de aclaraciones”, manifestó.

“No se discute a esta altura del proceso la culpabilidad de los recurrentes, sino solamente la procedencia de la prisión preventiva. Es decir, en gruesa síntesis, todo lo que tiene que ver con lo actuado durante el proceso principal; esto es, la (falta de) firmeza de la condena, la calificación legal y el tipo penal, el monto de la pena, las obligaciones contraídas por el país a nivel internacional, etc., no son, ni deben ser, materia de discusión. Todos estos temas fueron objeto de debate en el proceso principal y si por alguna razón la acusación no pudo, o no quiso, introducir o reeditar alguna discusión referida a estos temas, la etapa precluyó”. pormenorizó.

Sobre la posibilidad de entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga, reflexionó: “Estos requisitos los contempla expresamente la ley, no son un invento pretoriano (art. 353 CPP). El primero de ellos es inviable dado que la investigación –y el proceso-, ya culminó con condena a los acusados. Respecto del segundo, creo que a esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por el MPF para sostener su pedido y de la Cámara de Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales, no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando”.

“Tampoco advierto que la medida sea proporcional al contexto del caso. Basta recordar que Urribarri, por ejemplo, estaba en Israel como diplomático cuando fue citado y renunció a su cargo para presentarse. Sería contrario a la lógica, no digo imposible, que ahora pretenda fugarse sabiendo que su condena no está firme”, indicó.

Posteriormente, el presidente del STJ consignó: “Me veo en la triste necesidad de hacer una serie de aclaraciones acerca del derrotero que ha tenido este proceso incidental debido a que se ha sembrado duda sobre la honestidad intelectual de lo resuelto. Es necesario aclararlo porque no todo el público seguidor de las noticias tiene conocimientos jurídicos y, en esta época donde prima la posverdad (‘Distorsión deliberada de la realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública’, diccionario RAE digital), prima en el derecho penal una máxima de Derecho Civil, ‘quien calla otorga’”.

En ese sentido, declaró: “Se ha dicho que el tratamiento de urgencia dado al incidente es anómalo y esconde la intención de dar tratamiento privilegiado a los imputados. Se olvida de que todos los pedidos presentados contra medidas cautelares de coerción deben ser tratados de manera urgente por orden del legislador. Es decir, el hecho que la Sala N.º 1 tenga pendientes de resolución cuestiones similares o idénticas a ésta no es un impedimento para que, en este caso, se cumpla lo que determina la ley”.

Y añadió: “Durante los días que han transcurrido de feria y que éste juez ha ejercido la presidencia se ha resuelto habilitar la feria para tratar dos expedientes más en los cuales se discuten prisiones preventivas (N.º 5550 y 5667). Es decir, se les ha dado trato igualitario a todos los casos y hay que decirlo para desvirtuar el manto de sospecha que se ha sembrado”.

Por otra parte, afirmó: “Se ha dicho que este Tribunal, por ser de feria, no puede actuar porque solamente interviene en recursos extraordinarios. Esta afirmación es equivocada porque, de resolverse de esa manera, los jueces de feria nunca tendrían oportunidad de intervenir como no fuera en recursos concedidos el 30 de diciembre de cada año. Pero hay otra cuestión relacionada; el hecho que la medida de coerción haya sido dictada por la Cámara de Casación sin formular reenvío –situación perfectamente válida, art. 518 CPP-, coloca a este tribunal en la obligación de intervenir, ya que, caso contrario, se estaría denegando el acceso a la justicia durante el lapso de tiempo en que las personas están privadas de su libertad y sin haber sido pasibles del doble conforme que exigen los tratados en materia penal”.

Y resaltó a modo de reflexión: “Si dos personas privadas de su libertad no son una situación que amerite estudiar la situación, no llego a comprender cual sería un caso que justifique habilitar la feria”.

“Se ha dicho que la habilitación de la feria fue infundada o resuelta livianamente, cuando es fruto del estudio de las decisiones tomadas con anterioridad en tal sentido. En su mayoría fueron habilitaciones de feria concedidas para tratar recursos contra prisiones preventivas decretadas, pero en otras para tratar recursos contra su rechazo. Podría seguir analizando afirmaciones, como por ejemplo que no se respetó el plazo que la ley brinda para recusar respecto del Dr. Zoff cuando éste solamente tenía que resolver si correspondía o no admitir la excusación del Dr. Giorgio. Lo que se decidiera al respecto haría comenzar a correr el plazo respecto del Dr. Zoff y no antes, ya que éste no estaría integrando el tribunal para resolver la prisión preventiva”, concluyó Portela.

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