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Un juez digno de emular… Ordenó frenar el aumento de la cuota de un plan de autoahorro porque era impagable para una mujer

Un juez fallo en favor de una vecina de Trelew y ordenó a una empresa de autoahorro que frene el aumento de las cuotas que paga por un 0 kilómetro ya que las mismas “representaban el 117 por ciento de su sueldo”. Ante el reclamo de la mujer, el juez ordenó que se frene el aumento en las cuotas y que por ese concepto no le cobre más del 25% de su sueldo, unos $ 13.600.

 

La protagonista acudió a la Justicia porque en mayo de 2018, la cuota le representó un 117% de su salario y se le hizo impagable. Es el primer fallo de estas características en Chubut. Y podría sentar un precedente importante en materia de reclamos de quienes pagan planes similares.

 

Según la medida cautelar, ante los argumentos y las evidencias presentadas, “toda vez que el precio de la cuota de mayo de 2018 representaba un 117,71% sobre el haber mensual de la mujer en el mismo período, retrotráigase el valor de las cuotas del plan de autoahorro suscripto en dicho porcentaje, esto es en $13.671,42, hasta que se acredite mayores ingresos a favor de la nombrada.

 

El juez civil y comercial Argentino Carlos María Faiella Pizzull advirtió que la discusión “requiere de un conocimiento amplio, con la posibilidad de que las partes puedan hacer valer en toda su extensión las defensas y pruebas más convenientes a la solución del caso, es decir, de un mayor debate y prueba que el que puede proporcionar el procedimiento sumarísimo”. Por eso el caso irá a juicio pero mientras tanto, el freno del aumento se sostendrá.

 

La demanda se basó en la Ley de Defensa al Consumidor y las empresas son FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina SA, domiciliadas en Capital Federal. La vecina reclamó que de modo “urgente”, el juez garantice el derecho constitucional de propiedad previsto en los artículos 17 y 20 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente. “Fue profundamente violentado por las subas desmedidas y desmesuradas en las cuotas de los planes de ahorro para la adquisición de automotores”.

 

También pidió que se ordene “establecer un parámetro cierto y comprobable, al cual deba ajustarse la variación del valor móvil del vehículo, imputándose los sobreprecios desmedidos y desproporcionados que son soportados por mi parte con porcentajes exuberantemente superiores a las subas que debían efectivamente producirse, en virtud del aumento del precio del dólar estadounidense”.

 

El reclamo es redistribuir en cuotas futuras los porcentajes que ahora “impactan de forma directa en la cuota, en pesos argentinos, por sobre el valor móvil del vehículo que excedieran el 25% de los haberes, para de dicha forma equiparar dichas subas, con un alivianamiento a las cuotas venideras, y que se defina la suma a afrontar en referencia a esta modalidad de ahorro”.

 

Otra opción es que “se aumente el número de cuotas originalmente pactadas, de modo tal que la cuota total a abonar por mes no supere el 25% de los ingresos de la suscriptora, produciendo la inmediata reestructuración del plan de auto ahorro”.

 

También se solicitó suspender la aplicación de “todo instrumento o modificación” de la cuota desde mayo de 2018 a la fecha, “retrayendo los importes mensuales pagados por esta suscriptora a la fecha aludida”. Y que se suspenda la aplicación de todo incremento o modificación, “retrayendo o congelando los importes mensuales pagados por esta suscriptora, toda vez que las soluciones planteadas implica un diferimiento de las cuotas, aumentando las mismas, por ende incrementando los gastos administrativos”, según publicó el diario Jornada.

 

Según la demanda, “corresponde, a efectos de garantizar los derechos constitucionales de los consumidores afectados por las continuas subas en las cuotas de los planes de ahorro, que fueran suscriptos para adquirir un vehículo 0 km, ordenar retrotraer el precio de la cuota del plan de auto ahorro a mayo de 2018, en virtud del impedimento fáctico que aqueja a la suscriptora de cumplir sus obligaciones contractuales, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.