UADER-FCyT: convenio marco de pasantías educativas con i2T SA
|La Facultad de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, por intermedio de su decano Normalizador, Lic. Norberto Muzzachiodi, suscribió un convenio de pasantías educativas con la empresa santafesina i2T SA, Ideas e Innovación en Tecnología, la cual está dedicada al desarrollo de software y a brindar soluciones que integren tecnologías de información a los procesos de negocio de sus clientes. Se dio a conocer el lapso de receso invernal en dicha Casa de Altos Estudios.
Cuenta con oficinas en las ciudades de Rosario y Santa Fe en las cuales se trabaja sobre Software Factory; desarrollo in house; desarrollo Web; business Intelligence; consultoría Tecnológica; consultoría e Implementación; asistencia post-venta, participando en proyectos de gran escala públicos y privados, adaptados a PyMes comerciales e industriales, distribuidoras y microempresas, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de contar con un equipo de desarrollo de software que atienda y responda a los requerimientos de programación de sus áreas de sistemas.
El Convenio Marco, refrendado por el Decano Normalizador Lic. Norberto Muzzachiodi, y en representación de LA EMPRESA Daniel M. Rossi, tiene por objeto implementar un sistema de PASANTIAS EDUCATIVAS en el ámbito de la precitada empresa, el cual tendrá por objeto lograr que los pasantes profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; que realicen prácticas complementarias a su formación académica enriqueciendo la propuesta curricular de los estudios que cursan; que incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo del trabajo; que adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral; que aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; que cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación laboral; que se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas; que progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral y todas aquellos otros establecidos en el Proyecto Pedagógico Integral de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
Los pasantes desempeñaran sus tareas en La EMPRESA bajo supervisión de un tutor responsable por parte de esta y un profesor guía por parte de LA FACULTAD, quienes además deberán elaborar de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley Nº 26.427, y será notificado fehacientemente al pasante.
Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, a contar desde la fecha de iniciación, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo, una vacante de pasantía podrá renovarse por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, siendo condición necesaria para esta última opción el alumno pasante haya aprobado dos materias en la carrera que cursa, en el período correspondiente al primer convenio.
Los pasantes rentados percibirán una asignación estimulo mensual monto que será acordado entre la FACULTAD y la EMPRESA, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
La EMPRESA abonará al alumno el importe correspondiente a la asignación estimulo que percibe del 1 al 10 de cada mes y reconocerá a LA FACULTAD el 5% sobre la asignación estimulo que percibe el pasante en concepto de gastos de implementación, seguimiento y supervisión de la pasantía, este porcentaje se deberá efectivizar del 1 al 10 de cada mes mediante deposito en la Caja de Ahorro Propio Producido 2093/2 Sucursal 053 Oro Verde del Banco Nuevo Bersa Entre Ríos.
Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas.
EL PASANTE deberá 1) ajustarse a los horarios normas y reglamentos internos de LA EMPRESA, que figurarán como anexo del acuerdo individual de pasantías, de acuerdo a la legislación vigente; 2) considerar toda información confidencial que así le sea clasificada fehacientemente por el responsable de LA EMPRESA; 3) presentar un informe semestral y un informe final sobre las tareas realizadas.
Este Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la celebración del presente, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta una voluntad contraria con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos con relación a la fecha de vencimiento. Se deja aclarado que en el supuesto caso de que la Reglamentación a dictarse por parte del Poder Ejecutivo Nacional disponga alguna cláusula contraria al presente Convenio, el mismo quedará derogado, debiendo en consecuencia dictarse uno nuevo adaptado a las disposiciones de aquella. Esta situación no podrá en ningún caso perjudicar a los convenios individuales que se encuentre vigentes, debiendo adecuarse los mismos en un tiempo prudencial.
Por último, entre otros puntos de relieve del acuerdo, se expresa que en caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA U ORGANISMO de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento al carácter excepcional de este régimen en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la EMPRESA es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
Receso invernal en FCyT
Desde la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos se confirmó el establecimiento de un periodo de receso invernal, desde el 16 de julio y hasta el 27 de julio de 2012, periodo éste que a todos los efectos se considerara inhábil administrativo.
A efectos de lo expresado precedentemente, se fija por lo tanto una guardia mínima en la semana comprendida del 16 al 20 de julio de 2012, prestándose servicios acordes a las necesidades de cada área.